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DNI A LA VISTA

A propósito del Decreto Legislativo N.° 1574 que modifica el numeral 4 del artículo 205 del Nuevo Código Procesal –en adelante NCPP-, nos consultan lo siguiente: i) ¿qué pasa si estoy caminando en la vía pública y un policía me interviene y me solicita mi DNI y no lo tengo, seré pasible de una detención?; ii) en el mismo supuesto, ¿qué pasa si soy extranjero, me pueden detener? ¿Por cuánto tiempo? En IURA LEX te explicamos todo lo que debes saber sobre dicho Decreto Legislativo.
En principio, deben saber que a través de la Ley N.° 31880 se delega al Poder Ejecutivo la facultad para legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana por el plazo de 90 días calendarios. En ese sentido el último jueves 05 de octubre de 2023 se publicó en El Peruano El Decreto Legislativo N.° 1574 por el cual se dispone la modificación del numeral 4 del artículo 205 del CPP, en aras de ampliar el plazo para la plena identificación de ciudadano(s)/a(s) extranjero(s)/a(s).
En segundo lugar, en caso sea nacional o extranjero y no cuente con el documento de identificación para exhibirlo en la intervención, según sea la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación practicada: i) se lleva al intervenido/a a la Dependencia Policial más cercana a efectos de identificarlo/a, pudiéndose tomar sus impresiones dactilares y verificar si cuenta con alguna requisitoria. ii) Este procedimiento para el caso de nacionales no debe exceder de 4 horas y para el caso de extranjeros de 12 horas, luego de lo cual se les permitirá retirarse.
Ahora bien, mientas que dura este procedimiento, implica ¿qué estoy detenido/a? La respuesta es NO, por lo que las autoridades policiales mientras que dure el procedimiento NO podrán ser ingresado/a al calabozo o a las celdas, ni mucho menos ponerlo en contacto con detenidos/as y por supuesto tendrá derecho a comunicarse con un familiar o persona que indique.
Tercero, en el supuesto que, mientras dure este procedimiento se verifique que efectivamente tienen requisitoria(s) u órdene(s) de captura internacional vigente, su situación jurídica cambia a detenido/a.
Por ello en IURA LEX te recomendamos que siempre cargues con tu DNI a la mano –en caso de ser nacional- o el carné de extranjería o pasaporte –para el caso de extranjeros/as- y por supuesto, lleves agendado un número de contacto de emergencia.

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