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El principio de veracidad en un proceso de inspeccion

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El principio de veracidad en un proceso de inspeccion

IURA LEX ABOGADOS pone en conocimiento a las entidades y/o persona con negocio (sujeto inspeccionado)  que se encuentren en la fase instructora de un procedimiento de investigación sociolaboral o de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST,  por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral  (en adelante SUNAFIL), el cual tiene por objeto velar por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

En esta fase el inspector responsable de la investigación tiene como facultad, solicitar al sujeto inspeccionado información sobre el trabajador o trabajadores mediante documentos idóneos para corroborar la situación laboral y el cumplimiento sociolaboral o de SST.

Pero ¿Qué sucede cuando a pesar de entregar la información requerida por el inspector, éste propone una multa cuantiosa por el concepto de no cumplir con la entrega de información en el plazo otorgado?

Esto le  ha ocurrido a una empresa que fue fiscalizada por parte de la SUNAFIL, y que a pesar de haber entregado la información requerida el inspector la multó por varios miles de soles por no cumplir con entregar la información requerida.  

Al respecto, debido a que esta decisión le ha parecido desproporcional puesto que a criterio de la empresa había cumplido con  la entrega de la información, la empresa interpuso el recurso extraordinario de Revisión presentada ante el Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL – adelante el TRIBUNAL –  el cual se pronunció de la siguiente manera:

Ante este hecho, SUNAFIL debe contar con criterios unificados usando principios que rige el derecho administrativo como es el PRINCIPIO DE VERACIDAD, lo que quiere decir que la información entregada por el sujeto inspeccionado era veraz, toda vez que dichos documentos fueron entregados en el plazo.

Es importante señalar que el hecho de no poder visualizar los documentos por parte del inspector,  escapa de la responsabilidad del sujeto inspeccionado puesto que el inspector no ha solicitado la subsanación de la misma, siendo un error del inspector mas no del sujeto inspeccionado puesto que a criterio del  TRIBUNAL ha considerado que la empresa sí ha cumplido con la presentación del documento en plazo, por lo tanto no es acreedora de una multa.

En IURA LEX ABOGADOS contamos con un grupo de profesionales capacitados y con la información reciente sobre los pronunciamientos de los órganos institucionales a fin de poderle brindar un servicio de calidad y eficiencia ante cualquier eventualidad que se presente.  

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