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¿El termino de la relación laboral por mutuo disenso se queda sin efecto por actos de intimidación?

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¿El termino de la relación laboral por mutuo disenso se queda sin efecto por actos de intimidación?

Este peculiar tema fue tratado en la Casación N°02197-2020-LIMA, el cual versa sobre la demanda de una ex trabajadora que pretende su reposición por haber sido objeto de un despido fraudulento a consecuencia de la intimidación que ejerció la empresa en su contra para que firme el término de su vínculo laboral por mutuo disenso. En IURA LEX ABOGADOS, te comentamos más a detalle sobre este expediente revisado por nuestros jueces.

En el presente caso, la trabajadora argumenta que la existencia del despido fraudulento se originó al firmar su cese laboral mediante un convenio por mutuo disenso que la empresa le entregó para que lo suscriba, esto sucedió cuando se encontraba con descanso médico y en mal estado de salud por ser paciente oncológica y, como consecuencia de haber tenido recientemente una operación; sin embargo, la empresa indica que prevalece el término del contrato por la suscripción del acuerdo de mutuo disenso que la demandante libremente firmó, ya que era consciente del contenido del mismo.

Ahora bien, la Corte Suprema indica que el acuerdo que pone término a la relación laboral debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales, con lo cual se pondría fin a la relación laboral, conforme el artículo 19 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. Adicionalmente, luego de definir los elementos de la intimidación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 215 del Código Civil, el tribunal indica que la intimidación laboral, que anule un contrato o vicie el consentimiento, debe contar con los siguientes requisitos fundamentales: a) el empleo de amenaza de un daño inminente y grave capaz que pueda disminuir la libertad de uno de los contratantes, b) que exista un nexo causal entre la intimidación y el consentimiento, y c) que la amenaza revista carácter antijurídico.

Finalmente, analizado el caso en particular se advierte que no se encuentra debidamente sustentada, de forma directa o indirectamente, la existencia de una amenaza que haya causado miedo o temor en la ex trabajadora a fin de que suscriba el referido convenio de extinción laboral por mutuo disenso, criterio que comparte IURA LEX ABOGADOS, por lo que el tribunal falló a favor de la empresa demandada.

¿Cuáles son los límites de actuación de la empresa para los casos de intimidación?, ¿Cuál es la formalidad y criterios de que deben contar un acuerdo de desvinculación laboral por mutuo disenso?, ¿En qué casos debo aplicar esta figura jurídica para desvincular a un trabajador? Estas y demás interrogantes serán absueltas con el apoyo legal necesario en IURA LEX ABOGADOS, quienes te ofrecemos la asesoría legal de acuerdo con tu negocio o empresa.

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