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¿El traslado del trabajador a lugar distinto del centro donde habitualmente presta servicios debe configurarse en un perjuicio económico para que se considere como hostilidad laboral?

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¿El traslado del trabajador a lugar distinto del centro donde habitualmente presta servicios debe configurarse en un perjuicio económico para que se considere como hostilidad laboral?

Esta duda es esclarecida en la muy interesante Casación Laboral N°25088-2019-Ayacucho que falló a favor de una trabajadora que demandó a su ex empleadora por cometer actos de hostilidad en su perjuicio, lo que significó una demanda de S/.160,911.05 por este motivo, incluido el pago de beneficios sociales. En IURA LEX ABOGADOS, te comentamos más sobre este caso llevado a los tribunales.

Este caso sucede a consecuencia de que la empresa, utilizando su facultad de dirección, decide trasladar a su trabajadora desde la sede donde prestaba habitualmente su trabajo, ubicado en el distrito de Puquio – Ayacucho, a su nuevo lugar de trabajo ubicado en Andahuaylas – Apurímac, con el detalle que ganaría hasta la cantidad de tres veces su sueldo; claro que, esta decisión, no era del agrado de la trabajadora ya que por el estado de salud de su menor hijo este se vería comprometido por sus características socioemocionales que requieren de su especial cuidado, por lo que decidió comunicarlo a la empresa mediante una carta de cese de actos hostilidad conforme al inciso c) del artículo 30° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. N°003-97-TR, la cual no obtuvo respuesta de su empleadora en el plazo establecido y, como consecuencia, decidió presentar su carta de renuncia.

Dentro del proceso, la empresa argumenta que no existirían actos de hostilidad, pues su accionar responde al uso de su Ius Variandi, en virtud del cual puede modificar unilateralmente las condiciones en las cuales se presta el servicio, tanto más si no puede existir un perjuicio económico, puesto que la demandante verá triplicado el monto percibido como remuneración en la Agencia de Andahuaylas.

Por otro lado, finalmente el Tribunal argumenta y considera que la demandada no expresó la causa del traslado de la accionante a un lugar distinto del habitual en donde prestaba servicios (agencia de Andahuaylas) sin tener en cuenta lo expresado en las cartas de cese de actos de hostilidad presentadas, en las cuales solicita que se tenga en cuenta el estado de salud de su menor hijo; por lo que concluye que existe un trato hostil por parte de la demandada, lo que la obligó a la accionante a presentar su renuncia. Este criterio es compartido por IURA LEX ABOGADOS ya que se debe considerar que la hostilidad no se circunscribe solo al aspecto económico, sino que abarca todos aquellos perjuicios personales, familiares e incluso de salud que pueda generar este traslado de centro de labores.

¿Qué conductas son considerabas por la ley como actos de hostilidad?, ¿Cómo debo proceder y qué debo hacer cuando a mi empresa le lleguen este tipo de cartas de cese de actos de hostilidad?, ¿Tengo que acceder a todo lo que mi trabajador mi solicite para que no se sienta hostilizado? Estas y demás interrogantes serán absueltas con el apoyo legal necesario en IURA LEX ABOGADOS, quienes te ofrecemos la asesoría legal de acuerdo con tu negocio o empresa.

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