Laboral
¿ES POSIBLE CONTRATAR A UN MENOR DE EDAD EN UNA ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO?
En el Perú, existe empresas cuya actividad principal es de alto riesgo, ¿qué quiere decir esto? Que, las actividades realizadas en una empresa pueden poner al trabajador que la ejecuta en una condición más vulnerable a sufrir accidentes, pudiendo causar daño en su vida y/o salud en el ejercicio de su labor.
Dentro de la categoría de las empresas que tienen alto riesgo, se encuentran las actividades de metalmecánica, pesquería, construcción civil, minería, etc., es por ello que por ningún motivo se debe contratar a un menor de edad, pues al ser considerada como una actividad peligrosa y de alto riesgo queda prohibido que lo realice una persona que no tenga la mayoría de edad.
Ahora bien, si su empresa no está considerada dentro de las actividades de alto riesgo y desea contratar a un menor de edad, debe realizar un trámite previo y solicitar la aprobación ante el Ministerio de trabajo. Para tramitar esta solicitud de autorización debe tener los siguientes requisitos: certificado de estudios, certificado de salud, llenar un formato con la firma de los padres, describir las actividades que desarrollará el menor, adjuntar el RUC de la empresa, entre otros.
Es necesario precisar que existen normativas que protegen al menor de edad, y debe tener en cuenta que al contratar a un menor de edad no puede exceder de la jornada máxima de treinta y seis (36) horas semanales, estas jornadas pueden variar según la edad del menor, tampoco pueden realizar trabajos nocturnos, esto es, a partir de las diez (10) p.m., y debe contar con la autorización aprobada por el Ministerio de Trabajo antes de su primer día de labor.
En caso de incumplimiento, si la empresa es fiscalizada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, puede ser infraccionada con multas cuantiosas que pueden superar el millón de soles, según la gravedad de la infracción, las mismas que son consideradas como infracciones insubsanables, dentro de las infracciones tenemos a las consideradas como explotación infantil o trabajo forzoso que tienen la categoría de INFRACCIONES MUY GRAVES.
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