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¿SE PUEDE BEBER LICOR DENTRO DEL CAMPAMENTO MINERO?

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¿SE PUEDE BEBER LICOR DENTRO DEL CAMPAMENTO MINERO?

Desde IURA LEX reconocemos que parece retórica la pregunta, pero explicado el caso que recientemente ha resuelto la Corte Suprema de la República en la Casación Laboral N° 4574-2024 Pasco, nos topamos con que la realidad de las relaciones de trabajo puede ser más complicada que superficial y/o literal de la norma.

Dentro del contexto que enmarca las relaciones de trabajo en un campamento minero, ocurre que el personal no se encuentra perennemente trabajando de manera ininterrumpida; existen turnos programados. Fuera de ellos el trabajador tiene derecho a descansar dentro del campamento minero, ya sea realizando actividades personales o durmiendo dentro de la habitación que le ha sido asignada.

Así, en el caso en concreto, sucedió que el trabajador fue encontrado dentro de su habitación durmiendo con evidentes señas de haber ingerido alcohol. Eran las 02:00 pm y su turno de trabajo iniciaba a las 06:00 pm. El empleador lo sometió a dos exámenes de alcoholemia, los cuales tuvieron resultados positivos.

Por ello, el empleador procedió a despedir al trabajador invocando el estado de embriaguez con excepcional gravedad debido al cargo de operador de maquinaria que aquel ostentaba. El trabajador se defendió diciendo que cuando se detectó la embriaguez, él no estaba trabajando, sino que estaba en horario de descanso y que, además, no había ingerido alcohol, sino un producto medicinal casero contra el COVID-19 hecho con kion, limón y ron.

Al respecto, la Sala Suprema concluye que el despido fue fraudulento, teniendo presente lo siguiente: i) el trabajador no ingresó o estuvo dentro del centro de trabajo en estado de embriaguez, por lo que no se cumple con el requisito de concurrencia del literal e) del artículo 25° de la LPCL; y, ii) como no hubo concurrencia, no queda demostrada la excepcional gravedad, pues el trabajador no estuvo disponible en la empresa para ejercer las actividades del operario de máquina.

La Sala Suprema agrega, además, que en base a las pruebas era creíble que el trabajador, en pleno año 2020, cuando no existían medicamentos ni tratamiento para el COVID-19, hubiera optado por un remedio casero que contuviera un elemento como el alcohol, más si esta sustancia fue una de las frecuentemente usadas por nuestra población durante el desarrollo de la pandemia.

Frente a este escenario, desde IURA LEX, buscamos recordar la importancia de siempre comprender la norma y evaluar cada caso de manera delicada, sobre todo cuando se trata de sancionar con el despido.

Cualquier duda o asesoría al respecto, puede contactar directamente con nuestro staff de abogados especialistas en relaciones laborales, para reservar una cita con nosotros.

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