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EVITANDO JUICIOS LABORALES: NUEVAS EXIGENCIAS EN LA TERCERIZACIÓN E INTERMEDIACIÓN

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EVITANDO JUICIOS LABORALES: NUEVAS EXIGENCIAS EN LA TERCERIZACIÓN E INTERMEDIACIÓN

A propósito de la ejecutoria emitida en calidad de doctrina jurisprudencial (vinculante) en la CASACIÓN N° 18491-2019-LIMA del 11 de abril de 2023, desde IURALEX informamos acerca de los nuevos retos y dificultades que serán consecuentes a la decisión asumida por el órgano de justicia Supremo en los procesos judiciales de desnaturalización de la intermediación y/o tercerización y pago de beneficios sociales.
Para empezar, es suficiente acotar que lo resuelto por la Corte Suprema en el mencionado caso determinó que en situaciones en las que el trabajador demanda el pago de beneficios sociales, indemnizaciones o cualquier otro beneficio económico no contra la empresa tercerizadora o indetermediadora sino directamente contra la empresa usuaria, alegando la existencia de una desnaturalización de la triangulación laboral (es decir, entre la tercera, la usuaria y el trabajador, para ser solo entre la usuaria y el trabajador), quien deberá participar en el proceso judicial como parte demandada será (únicamente) esta última, por ser ella a quien se le atribuye la condición de empleadora, y no la empresa tercerizadora /intermediadora, que solo podrá participar como “coadyuvante” al proceso y siempre que cumpla los presupuestos procesales de ley para ello.
¿Qué impacto genera esto? Pues, primero, implica que todo el esfuerzo probatorio por demostrar que no existen causales de desnaturalización, es decir, que el contrato de tercerización/intermediación en la realidad cumple con todos los requisitos establecidos para su validez, recaerá, a nivel del proceso judicial, en la empresa usuaria. Así si, como empresa usuaria de servicios de tercerización/intermediación, deseamos no asumir sobrecostos laborales derivados de un proceso judicial, no solo por uno sino por gran parte de los trabajadores destacados por la empresa tercerizadora/intermediadora, tendremos que realizar un esfuerzo mayor tanto en la redacción de las cláusulas del contrato celebrado (pactando cláusulas de indemnidad y deberes de intervención al proceso) como en la supervisión y auditoría del cumplimiento continuo de los requisitos de validez establecidos en la ley.
Desde luego que lo anterior demanda igualmente que exista una capacitación del personal de la empresa encargado de la supervisión y/o coordinación de los servicios de tercerización/intermediación para evitar la ocurrencia de prácticas que conlleven a la desnaturalización de la triangulación laboral, que, por experiencia en IURALEX, sabemos que pueden ocurrir o presentarse si es que no hay una costumbre correcta sobre el uso, gestión y desarrollo de los servicios del tercero.
Este esfuerzo, desde la otra cara de la moneda, para nosotros en IURALEX, debe ser generado en el mismo grado por aquellas empresas tercerizadoras/intermediadoras que actualmente mantengan un vínculo vigente, o estén por cerrar un nuevo servicio, en tanto que, frente a lo dispuesto por la Corte Suprema, las Contratas (empresas usuarias) elevarán sus estándares de exigencias y de control sobre los requisitos de validez de la tercerización o intermediación, decidiendo incluso en algunos casos a declarar la resolución del contrato (con consecuente pago de indemnización por daños y perjuicios) o a aplicar penalidades, cuando se observe peligro de incumplimiento de lo señalado.
Por último, en IURALEX recomendamos a toda la plana empresarial, tanto usuaria como tercerizadora o intermediadora, a observar lo anterior siempre con la asistencia legal adecuada para reducir los riesgos de futuras contingencias y sobrecostos laborales.

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