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¿INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MUTUO CONFIGURA EL DELITO DE ESTAFA?

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¿INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MUTUO CONFIGURA EL DELITO DE ESTAFA?

Hace poco nos llegó la siguiente consulta: ¿puedo denunciar a una persona por incumplimiento de contrato? El mutuante y el mutuatario celebran un contrato de mutuo en el que se establece la forma cómo se va a reintegrar el dinero, el tiempo y por supuesto, los intereses que se va a recibir por ello. También, se estipula qué hacer en caso de incumplimiento de dar la obligación de dinero.

Pues bien, asimismo, el mutuante recibió el reembolso del dinero prestado e incluso los intereses pactados, haciendo más adendas al contrato. Si se logra apreciar, hasta este momento, las partes desde un inicio, conocían las reglas del juego, hubo libre voluntad en prestar el dinero, no hubo coacción, ni nada que se le parezca, es decir, NO HUBO ENGAÑO, y mucho menos se mantuvo a error al mutuante.

Pero, ¿qué sucede, si el mutuatario por X motivos se atrasa o sencillamente incumple en devolver el dinero prestado junto con los intereses? Ello sería causal para ¿denunciarlo e indicar que ha estafado al mutuante?

En Iura Lex te lo explicamos para que no te sorprendan. En principio, como ya es sabido no hay prisión por deudas. En segundo lugar, se debe entender, que la esencia del derecho penal es actuar como última ratio, es decir, después de haber agotado las otras ramas del derecho.

Ahora bien, ¿qué es el delito de estafa? De acuerdo con el artículo 196 del Código Penal indica que “el que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”. Este tipo penal, también presenta formas agravadas, en las que las penas pueden ir desde los 4 a 8 años además de que va acompañado de la multa.

La jurisprudencia además indica que para que se configure dicho delito deben presentarse de manera secuencial los elementos objetivos del tipo penal como son: i) engaño; ii) error en la presentación de la realidad; iii) disposición patrimonial; iv) perjuicio. Entonces, queda claro, que estamos ante un incumplimiento de obligación de dar suma de dinero, por lo que la vía penal, no resulta ser la vía idónea para reclamar el derecho asistido al mutuante, ya que lo que en esencia este último está buscando es que le devuelvan el dinero adeudado.

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