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LO QUE DEBES SABER DEL ACTOR CIVIL EN EL PROCESO PENAL

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LO QUE DEBES SABER DEL ACTOR CIVIL EN EL PROCESO PENAL

Nos formulan las siguientes consultas a propósito de la constitución civil: i) ¿el Ministerio Público y el Actor Civil pueden solicitar, ambos, la reparación civil?; ii) ¿se debe especificar el quantum indemnizatorio que pretende el actor civil?; ¿es causal de inadmisibilidad que el procurador del Estado no presente su DNI para constituirse como Actor Civil?
IURA LEX pasa absolver las interrogantes formuladas. En principio, debes saber que, de acuerdo con el artículo 11 del Código Procesal Penal, el ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible corresponde al Ministerio Público, y especialmente al perjudicado/a por el delito. Esto implica entonces, que si el/la perjudicado/a se constituye en actor civil cesa la legitimación del pretensor penal para intervenir en el objeto civil del proceso.
Ahora bien, en el artículo 100 del Código Procesal Penal se indica expresamente cuáles son los requisitos para constituirse en actor civil, dentro de ellos en el numeral 2, inciso c) se indica “… y exposición de las razones que justifican su pretensión”.
Para entender mejor sobre el tema de la pretensión es necesario recurrir al Acuerdo Plenario N.° 5-2011/CJ-116 que en su fundamento 15 indica expresamente que quien se considere perjudicado y se encuentre legítimamente facultado para ejercer su derecho de acción civil debe precisar el “quamtun” indemnizatorio que pretende. Esto implica, como señala la jurisprudencia, que debe individualizar el tipo y alcance de los daños cuyo resarcimiento se pretende, y, sin duda debe precisar cuánto corresponde a cada tipo de daño que afirma haber sufrido.
En esa línea, se debe precisar además, que quien utilice esta vía está impedido de presentar demanda indemnizatoria en la vía extra penal.
Finalmente, respecto a los casos en el que el agraviado sea el Estado, la norma indica expresamente en el artículo 94 del Código Procesal Penal que su representación corresponde a quiénes la Ley designe. En ese sentido, quien representará los intereses del Estado es la Procuraduría Pública del Estado, dependiendo el delito, será una especializada. La designación de los mismos se realiza a través de Resolución Suprema, la misma que es publicada en el diario oficial El Peruano. En consecuencia, declarar inadmisible su constitución por no haber adjuntado el DNI del procurador/a, es en palabras de la Corte Suprema desproporcionado, por cuanto quien se está constituyendo no es la persona natural, sino la funcionaria en representación de los intereses del Estado y lo que acredita ello es la resolución por la cual la nombra.

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