
Laboral
¿LOS PAGOS POR ERROR A MIS TRABAJADORES, SE CONVIERTEN EN UN DERECHO?
En la reciente Casación Laboral N° 35124-2022-LIMA, se presentó un caso en el que la empresa reclamaba al trabajador la devolución del exceso de pago por utilidades que le había sido cancelado por error debido a que, al efectuar el cálculo para el pago de este beneficio, el empleador utilizó un parámetro de utilidad superior al que realmente obtuvo en el ejercicio fiscal, según la información que posteriormente se detectó en una auditoría financiera.
Ante ello, la Cuarta Sala Suprema concluyó que no correspondía devolución alguna porque la determinación del pago de las utilidades es responsabilidad de la empresa, de manera que los errores en su cálculo, particularmente por la cuantía de los factores, no son atribuibles al trabajador, quien más bien, recibe el pago de buena fe y dispone del mismo atendiendo a la libre disponibilidad y al derecho constitucional que constituye. Es irrazonable entonces, según la Sala Suprema, trasladar la responsabilidad de las consecuencias del error al trabajador.
Esto hace que desde IURA LEX nos interroguemos lo siguiente: ¿Cuándo un error de pago puede constituirse en derecho laboral?
En líneas generales, siempre que existe un error en la cancelación de una acreencia, el deudor tiene derecho a la devolución del pago en exceso. Esto ocurre a nivel financiero, bancario, administrativo e incluso tributario. Pero ¿qué ocurre en el contexto de un vínculo de trabajo? Pues la respuesta es diversa y dependerá de cada caso. No obstante, uno de los factores más determinantes es el tiempo de reacción.
Por ejemplo, si hemos cancelado el pago de un beneficio social, como las gratificaciones o las utilidades, ejecutando un cálculo errado, es preciso que de inmediato advirtamos ello al trabajador a fin de que se le solicite la devolución exhibiéndole el cálculo correcto del beneficio. Si la reacción es lenta y nos topamos con que el trabajador ya gastó el dinero, será poco probable que obtengamos una respuesta positiva.
Por otro lado, en IURA LEX siempre enfatizamos lo importante que es conocer que si el pago por error corresponde al abono de una bonificación que no debió dársele al trabajador; o, si existió un pago mayor de la remuneración; y, en ambos casos, los pagos tienen regularidad, es decir que se han presentado en más de una ocasión (la frecuencia depende del análisis de cada caso), podrá operar lo que se denomina derechos adquiridos del trabajador
¿Qué implica ello? Pues que el pago por error podrá convertirse en parte de la remuneración del trabajador y el empleador tendrá en adelante la obligación de continuar cancelando la bonificación o la remuneración en el modo que por costumbre se han venido haciendo.
Ante mayores inquietudes o consultas, desde IURA LEX, recomendamos agendar una consultoría con nuestros abogados especializados en derecho laboral para evitar incurrir en sobre costos laborales.