Laboral
Los trabajadores de dirección y de confianza: ¿son iguales?
Demasiado se ha dicho sobre la diferencia entre un trabajador común y otro calificado como de confianza, sin embargo poco se explica sobre la diferencia que existe entre un trabajador de confianza con el trabajador de dirección y en IURA LEX te lo comentamos.
De acuerdo a lo regulado en nuestra legislación laboral, se define al trabajador de confianza como aquel que labora en contacto personal y directo con su empleador o con el personal de dirección cuyas actividades se desarrollan en base a 2 supuestos: i) cuando la naturaleza de sus labores le permite tener acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales o a información que constituye carácter reservado y; ii) cuando las opiniones o informes sean presentados directamente al personal de dirección a favor de contribuir con la formación de las decisiones de la empresa. Mientras que, por otro lado, el trabajador de dirección, definido según la ley, es aquel que ejerce la representación general del empleador o que lo sustituye frente a otros trabajadores o ante terceros, asimismo la norma también señala que se le considera al personal de dirección como aquel que comparte actividades de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad de la empresa.
De lo dicho hasta aquí, la primera diferenciación notable que en IURA LEX detectamos es que el personal de dirección tiene poder de decisión actuando incluso en representación de su empleador, en cambio, el personal de confianza es el que tiene acceso a la información confidencial, únicamente colaborando en la toma de decisiones al empleador e inclusive al personal de dirección, mas no tiene poder de decisión ni mucho menos de representación, siendo esta razón el porque la ley otorga el periodo de prueba de 1 año para un trabajador calificado como de dirección, mientras que al trabajador de confianza un periodo de 6 meses.
Asimismo, nuestra legislación laboral hace una clasificación en 2 grupos: el personal común y el personal de confianza, quienes en este último grupo se encuentran a los trabajadores de confianza propiamente dicho y a los trabajadores de dirección, entendiéndose a esta última categoría como una de mayor responsabilidad a diferencia de un trabajador de confianza, como ya hemos visto.
Sin embargo, en IURA LEX decimos que a través de la jurisprudencia estas dos figuras se han venido desarrollando y a la vez esclareciendo ciertos alcances, sobre todo vinculado a la estabilidad laboral.
El nacimiento de la relación laboral para el caso de los trabajadores de dirección y de confianza comienza a partir de que esta es depositada por el empleador sobre aquel sujeto que asumirá un cargo sea de dirección o de un supuesto de confianza, por lo tanto, se debe entender que la única forma de extinguir dicho vinculo es con la misma forma que motivó el inicio de este, y ello se dará con el retiro de la confianza. Por esta razón, ha quedado establecido a través de reiterada jurisprudencia que no procedería el pago de una indemnización por despido arbitrario, en tanto que la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional ha delimitado que no estamos frente a un despido arbitrario hacia el trabajador de confianza o de dirección, sino mas bien ante una forma válida de extinción de la relación laboral, siempre y cuando el cargo de dirección o de confianza se haya producido desde el inicio de la relación laboral.
En IURA LEX contamos con los mejores especialistas capacitados en la asesoría laboral para la preparación y procedimiento de contratación de personal para su empresa, ello con el fin de salvaguardar sus intereses económicos, a la par delrespeto de los derechos laborales de sus trabajadores.