Civil
ME CREE UN FACEBOOK FALSO Y SUPLANTÉ LA IDENTIDAD DE OTRA PERSONA: ¿ESTOY INCURSO EN UN DELITO?
Sabías que en el Perú existe la Ley de Delitos Informáticos – Ley N.° 30096 (en adelante la Ley), publicada en el Diario El Peruano el 22 de octubre de 2013- que tiene por objeto “prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia” –artículo 1 de la Ley-.
En ese sentido, con el avance vertiginoso de las redes sociales, también se generan figuras delictivas que buscan generar un perjuicio –material o moral- a la persona natural o jurídica, y estas, en su mayoría de veces tienen un trasfondo de venganza en contra de quién se comete, como son en los casos en los que se crea una cuenta falsa –en una red social- de una persona suplantando la identidad de esta, y se hacen publicaciones que dañan la reputación y honorabilidad de la misma, exponiendo vídeos íntimos o simplemente haciendo publicaciones que dejarían en una pésima situación a la persona.
Algunos usuarios nos consultan, ¿lo descrito en líneas anteriores constituye un delito?
En Iura Lex te lo explicamos. Crearse una cuenta falsa en alguna red social suplantando la identidad ya sea de una persona natural o jurídica con la finalidad de generar un perjuicio ya sea moral o material es un delito, y así se encuentra previsto en la Ley, en su artículo 9 y acarrea una sanción penal de no menor de 3 ni mayor de 5 años.
En el Perú, el 17 de mayo de 2022 el 10° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, expidió la sentencia de terminación anticipada por el delito informático contra la fe pública, en su modalidad de “suplantación de identidad”.
Hay que recordar que en Perú existe ya, fiscalías especializadas en ciberdelincuencia que tienen competencia en Lima Centro, La Libertad y Arequipa.