Laboral
Me han contratado por recibos por locación de servicios y debo asistir a la empresa algunos días
En Iura Lex Abogados nos consultan sobre la forma de contratar a una persona, por lo cual siempre recomendamos la contratación de manera formal registrando al trabajador en planilla desde el primer día de labores para evitar contingencias con la autoridad administrativa de trabajo.
Luego de la pandemia muchas empresas han quedado muy afectadas económicamente y no tienen mejor idea que ingresar a la informalidad contratando a trabajadores como locadores de servicios, por lo cual consideramos importante explicar la diferencia entre ambas formas de contrato.
Al respecto, toda persona que es contratada debe tener presente que la principal diferencia entre ambas formas de contratar es la subordinación que tiene una persona (recibir órdenes de su empleador) y tener un horario de trabajo, sea este presencial o mediante el teletrabajo o trabajo remoto.
Esto implica que si una persona contratada tiene whastapp, correos, mensajes de texto o audio que acrediten que recibe órdenes de su empleador quedará acreditado que no es un locador de servicios, sino un trabajador que debe estar registrado en planilla y tener acceso a todos sus beneficios sociales.
En Iura Lex Abogados, recibimos con frecuencia consultas de empresas sobre denuncias interpuestas por personas que estaban prestando servicios emitiendo recibos de locación y que la Superintendencia de Fiscalización Laboral les ha solicitado la exhibición de documentación que no tienen.
Es importante que el empleador tome conocimiento que cualquier persona que considere tenga un vínculo laboral (remuneración, subordinación y realización de una actividad con instrumentos o equipos de la empresa), puede presentar una denuncia virtual ante la autoridad administrativa de trabajo con solo indicios que acrediten una relación de trabajo.
La SUNAFIL se encarga de fiscalizar a las empresas sobre el cumplimiento de obligaciones sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo obligando al empleador a que cumpla con sus obligaciones que tiene con el trabajador afectado y en caso de no hacerlo sancionarlo con multas cuantiosas.
En Iura Lex Abogados, debemos precisar que el trabajador debe comprender que la SUNAFIL es un ente que fiscaliza a las empresas, pero que no puede obligar a que se pague beneficios sociales si es que la empresa no desea hacerlo, por lo cual será la vía judicial la indicada para ello, sin perjuicio de las multas que son para el arca de la entidad y no para el trabajador.