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ME LLEGÓ UN MEMORÁNDUM DE SANCIÓN ¿QUÉ DEBO HACER?

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ME LLEGÓ UN MEMORÁNDUM DE SANCIÓN ¿QUÉ DEBO HACER?

En principio, debemos tener presente que el documento denominado como “memorándum” no implica necesariamente la imposición de una sanción. Este, en realidad, es un mecanismo formal de comunicación que utiliza el empleador para con sus trabajadores. Puede contener tanto la divulgación de un evento, la solicitud de una colaboración, como también, una llamada de atención, una amonestación escrita o una sanción de suspensión sin goce de haber.

Por ello, desde IURA LEX ABOGADOS, consideramos que lo primordial al recibir un memorándum es verificar de qué se trata. Si estamos ante la imposición de una sanción, es preciso corroborar que en el documento se nos haya otorgado un plazo para efectuar nuestros descargos que, mínimamente sea de 03 días naturales y que, asimismo, se hayan adjuntado todas las pruebas utilizadas por la empresa para iniciar el procedimiento disciplinario.

Asimismo, es importante verificar que el plazo transcurrido entre la falta y el inicio del procedimiento no sea mayor a 30 días, de serlo, la empresa podría estar incurriendo en una infracción al principio de inmediatez, lo que generaría la invalidez de cualquier sanción al respecto bajo la noción de que, el transcurso de un prolongado parámetro de tiempo, equivale a un perdón –tácito– de la infracción cometida por el trabajador.

Sobre ambos requisitos, esto es, que la empresa otorgue oportunidad al trabajador a ejercer su derecho de defensa y que se cumpla con el principio de inmediatez en la acusación, la Corte Suprema ha emitido pronunciamientos recientes manifestando que de generarse una sanción que infrinja cualquiera de ellos, la sanción será inválida, cualquiera que esta fuera.

Incluso, la Corte Suprema hace poco ha establecido que, en el caso del despido, ante tal infracción, este sería lesivo de derechos constitucionales y, por tanto, otorgaría el derecho al trabajador a solicitar la reposición.

En IURALEX concluimos, entonces, que ambos preceptos deben ser cumplidos y que, de no hacerlo, la empresa tendrá que retractarse de la sanción, limpiando el récord disciplinario y/o devolver las remuneraciones no pagadas, de ser el caso.

Desde IURALEX recomendamos, bajo este contexto, ya sea que como trabajador recibamos un memorándum por sanción, o que como empresa deseemos elaborar uno, que se recurra siempre a la asistencia legal adecuada para contrastar que se cumplan todos los requisitos de ley y que el documento generará los efectos que se busca. Para ello, puede ponerse en contacto con nuestro staff de abogados laboralistas y reservar una cita para la mejor asesoría y atención legal de su caso.

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