Laboral
PAGO DE HORAS EXTRAS A CHOFERES DE CARGA
Hace poco tiempo aquí en IURALEX comentamos acerca de las dificultades que enfrenta un personal de conducción o chofer para el reconocimiento de sus horas trabajadas en sobretiempo, dado que, por la naturaleza de sus funciones, se les ha considerado siempre como trabajadores con lapsos de actividad intermitentes y que no están sujetos a fiscalización. De modo que, opera sobre ellos los supuestos de exclusión previstos en el artículo 5° del DS 007-2002-TR para la limitación de la jornada máxima legal y, ergo, no tienen derecho a horas extras.
No obstante, la reciente Casación 14257-2022-Lima emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, utilizando el Convenio 67° de la OIT ha expresado que, en determinadas circunstancias, los conductores son pasibles de no ser excluidos de la jornada máxima de trabajo y de poder reclamar el pago de horas extras, cuando no haya inactividad por estar a disposición continua de su empleador o porque sí hay una fiscalización cercana (al menos potencial) por parte del empleador.
En ese contexto, a fin de ser mas explicativos de los criterios que la Sala Suprema ha recogido en este extremo, es preciso referirse al propio texto del artículo 67° que expresa es lo siguiente:
“Artículo 4° A los efectos del presente Convenio:
- a) La expresión horas de trabajo significa el tiempo durante el cual las personas interesadas estén a disposición del empleador o de otras personas que puedan reclamar sus servicios, o durante el cual los propietarios de los vehículos y los miembros de sus familias estén ocupados, por su propia cuenta, en trabajos relacionados con un vehículo utilizado en el transporte por carretera, con los pasajeros o con la carga, y comprende:
(i) El tiempo consagrado al trabajo que se efectúe durante el período de circulación del vehículo;
(ii) El tiempo consagrado a los trabajos auxiliares;
(iii) Los períodos de simple presencia;
(iv) Los descansos intercalados y las interrupciones del trabajo cuando no excedan de la duración que determine la autoridad competente;
La novedad aquí radica en la inclusión de un precepto que a posteriori es el núcleo principal de la argumentación del órgano supremo para otorgar las horas extras al caso del chofer de carga en la mencionada casación, y que es relativamente novedoso en el análisis judicial de estos casos. Nos referimos a los periodos de simple presencia en el trabajo.
A partir de este precepto, se evalúa el hecho no poco certero en realidad de que, al margen de la efectividad de las funciones, la lógica dentro del contrato de trabajo supone que existe una enajenación de la fuerza de trabajo (intelectual o mecánica) por parte de un sujeto denominado trabajador a favor de otro, el empresario o empleador, para que este último la aproveche según su actividad económica. Bajo estos términos, la forma, distribución o método que aplique el empleador para hacer uso u obtener provecho de la fuerza productiva a su disposición, es meramente responsabilidad de él.
Esto significa que, mientras que el trabajador esté a simple disposición de su empleador, sea que realice labores efectivas o no, el tiempo transcurrido se tomará como tiempo activo de trabajo, evitando que sea el trabajador quien se perjudique por la falta de diligencia del empleador en establecer un cronograma o asignación de actividades continuas o útiles durante la jornada laboral.
La Sala Suprema, en ese sentido, expresó en la Casación señalada que “los lapsos de inactividad como supuestos de exclusión de horas extras son aquellos en los que el trabajador no se encuentra a disposición del empleador o de la actividad que se ejecuta, es decir, no se encuentran obligados bajo ningún concepto a realizar ninguna actividad ni a la espera de que se use su mano de obra, contrario sensu, si el trabajador pone a disposición su fuerza de trabajo sin pleno uso y disfrute de su tiempo dicha jornada no será intermitente”.
Ahora, para nosotros en IURALEX, el criterio de la Sala Suprema genera tantos problemas como soluciones ofrece. Pues a partir de esto cabe preguntarse si sería procedente el mismo criterio de sola presencia o simple disposición para las labores de vigilancia o, incluso, dentro del mismo universo de labores de conducción, para choferes interprovinciales que roten cada 4 horas, es decir, que tengan relevos para descanso.
No podemos negar, sin embargo, que el criterio desarrollado por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, hace un poco más de justicia en la prevalencia de un derecho que es de los más antiguos en el derecho del trabajo y que, sostiene tras de sí, una innumerable cantidad de luchas y sufrimientos, como es la limitación de la jornada máxima de trabajo y el consecuente pago de horas extras.
Recomendamos, en IURALEX, que de encontrarse usted ante un caso similar, consulte con la asesoría legal pertinente para poder reclamar los derechos que le corresponden. Recordándole que puede ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda.