Laboral
PUEDO COBRAR BENEFICIOS SOCIALES SI EMITO RECIBOS POR HONORARIOS
Muchas de nuestras consultas laborales por parte de nuestros clientes son sobre si le corresponde o no el pago de sus beneficios sociales al culminar el vínculo laboral con su empleadora, puesto que no se encuentran en planilla y ellos emitían solo recibos por honorarios electrónicos (locadores de servicio) en forma continua a favor de la empresa contratante.
IURA LEX ABOGADOS informa que según el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo 003-97-TR especifica que se presume que la relación laboral es a plazo indeterminado con un trabajador, aun sin firmar ningún contrato y no estar en planilla, si estos cumplen los tres (3) elementos de un vinculo laboral, que son: que el servicio sea personal, remunerada y subordinada, basta con acreditar estos elementos para que la persona que emita recibo por honorarios sea considerado como un trabajador a plazo indeterminado bajo el principio de primacía de realidad privilegiando la subordinación.
Y seguro se preguntaran como puedo acreditar los elementos, pues en IURA LEX ABOGADOS te asesoramos para realizar un proceso judicial en materia laboral para que esta relación entre el trabajo y empleador se convierta en un vínculo laboral como trabajador estable en el cual se demostrara que la persona ha prestado un servicio subordinado a favor de la empresa que le ha contratado y así poder reclamar en sede inspectiva (SUNAFIL) ante la autoridad administrativa de trabajo o en sede judicial el pago de lo que por ley corresponde pagar.
Es por ello que les recordamos que en IURA LEX ABOGADOS, una de nuestras principales motivaciones es mantener informado a nuestros clientes y así atender sus consultas de manera personalizada, pues tenga presente que existe un plazo para reclamarlos.