Civil
¿Puedo desalojar a un familiar de mi casa?
En el seno familiar pueden suscitarse una serie de conflictos entre parejas de esposos, convivientes, entre hermanos, abuelos, tíos, también entre padres e hijos y la nuera, estas confrontaciones generan muchas veces situaciones jurídicas de orden patrimonial, porque se pierde ese afecto en la convivencia en una relación intrafamiliar, siendo que, se busque desocupar a este familiar del hogar donde se encuentren, que muchas ingresan al mismo de forma gratuita buscado un alojamiento y vivienda. Es por ello que, surgen diversas interrogantes de que ¿si es que posible poder desalojar a un familiar?
Al respecto, IURA LEX ABOGADOS le informa que si bien no existe una regla ante esta nueva figura jurídica de muy larga data; sin embargo, existe actualmente diversos criterios jurisprudenciales en relación al desalojo entre familiares, de los cuales podemos advertir que cada escenario en relación a cada familiar se debe evaluar caso por caso, tomando en consideración que la Corte Suprema no mantiene una uniformidad en sus pronunciamiento judiciales.
Sin embargo, en el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil de 2019, se discutió si la relación familiar constituye titulo que justifique su posesión. Si bien la segunda ponencia sostuvo que la sola relación familiar sí es título que justifique la posesión, pues la familia es una institución natural y protegida por la Constitución y Tratados internacionales suscritos por el Perú, por lo que amparar un desalojo entre familiares implicaría el resquebrajamiento de la familia. Lo cierto, después de un arduo debate llegaron a la conclusión que, la sola relación no constituye título que justifique la posesión, debiendo el demandado ostentar el carácter negocial que le permita poseer el bien.
Al respecto, en IURA LEX ABOGADOS comentamos un caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema donde una pareja de adultos mayores solicitó ante el órgano jurisdiccional, vía desalojo, de su inmueble, el cual se encontraba poseído indebidamente por sus hijos (personas mayores de edad), los mismos que hacían caso omiso al reclamo para que desocupen el referido inmueble. Si bien es cierto en primera instancia se declaró infundada la demanda, la segunda instancia emitió un fallo distinto, revocando la sentencia, siendo ello así, y no estando conforme con lo resuelto se presentó un recurso extraordinario de casación, dentro del cual los magistrados sostuvieron que no podía usarse el argumento del derecho de uso para mantener a los hijos mayores de edad en posesión del predio; por tanto no se podía colisionar el derecho a reivindicar de los propietarios, siendo así la Suprema Corte declaró fundada la demanda de desalojo.
En por ello que, en virtud de nuestra amplia experiencia que cuentan nuestros especialista en derecho inmobiliario IURA LEX ABOGADOS conocemos los diversos pronunciamientos en relación al desalojos entre familiares que le facilitará con el mejor asesoramiento adecuado, evaluando cada caso, ya que como hemos mencionado líneas arriba, no hay un criterio uniforme por la jurisprudencia.