Tributario
¿Quién es un trabajador de cuarta – quinta categoría?
En IURA LEX Abogados es frecuente atender consultas que preguntan si es posible tener una persona bajo la categoría de trabajador de cuarta-quinta categoría y no ser considerado trabajador en planilla.
Al respecto, consideramos importante considerar que esta figura tributaria se ha establecido en el literal e) del artículo 34 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señalando que serán consideradas rentas de quinta categoría los ingresos obtenidos como consecuencia de un trabajo prestado de forma independiente mediante un contrato de locación de servicios y que sea desarrollado en un lugar y horario designado por la empresa.
Es importante señalar que bajo esta figura de contratación de cuarta-quinta el empleador no está obligado a reconocer ningún pago de beneficios sociales al locador, sin embargo la aplicación de esta fórmula tributaria deberá estar sustentada en documentos y medios de prueba fehacientes que acrediten que dicha prestación se ha realizado sin que exista subordinación, elemento esencial y determinante de una relación laboral, pues de lo contrario se estaría ante una simulación y se estaría encubriendo una relación laboral que podrá ser demostrada bajo el principio laboral de primacía de la realidad.
Este tipo de contratos puede ser utilizado cuando se contrata profesionales especializados en determinada área profesional y se desea contar con sus servicios no personales pero realizando actividades que beneficien a la empresa, incluso asistiendo a la misma como podrá ser el caso de un auditor, abogado o ingeniero especializado en una actividad que no forme parte de la actividad principal de la empresa que lo contrata.
En IURA LEX recomendamos que se asesoren legalmente antes de realizar este tipo de contratos y seguir los lineamientos establecidos en la Resolución del Tribunal Fiscal, que tipifica los requisitos para que este tipo de contratos opere como tales, además de lo establecido en nuestra legislación laboral, pues de no hacerlo y aún teniendo un contrato de locación de servicios esto podría ser acotado tanto por la SUNAFIL como por la SUNAT al tener un contrato desnaturalizado.
Si bien es cierto que en materia tributaria las rentas cuarta-quinta son consideradas como rentas de servicios independientes, esto ante una fiscalización, deberá ser corroborado de forma fehaciente bajo el principio de causalidad y acreditando que no existe subordinación.
La complejidad de este tipo de contratos se sustenta en que el locador NO EMITE RECIBOS ELECTRÓNICOS POR HONORARIOS.
En IURA LEX abogados siempre recomendamos tener prevención con las formas civiles de contratación, pues de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se presume un contrato de trabajo a plazo indeterminado si es que de los hechos se acredita que no es un locador de cuarta-quinta sino un trabajador a quien deberá abonarse todos los beneficios de ley de corresponder.