Laboral
RECIENTES CRITERIOS DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO AL DESCANSO VACACIONAL
En reciente resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral, Resolución N° 791-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala del 21 de agosto de 2023, el órgano administrativo colegiado ha desarrollado un razonamiento y conclusión respecto de los criterios relativos a determinar el incumplimiento de las disposiciones y derechos relativos al descanso vacacional, que en IURALEX, nos parece que merecen necesaria atención por parte de los empleadores y trabajadores a fin de saber cómo actuar tanto para el cumplimiento de sus obligaciones normativas como para afrontar el procedimiento de fiscalización laboral.
Así, lo señalado por la Primera Sala del Tribunal es que el pago de las remuneraciones vacacionales y de la indemnización vacacional, previstas en el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713, no subsanan el incumplimiento en el que ha incurrido el empleador al no otorgar oportunamente el descanso vacacional al trabajador afectado. Esto en contrario a lo ya previsto mediante Resolución de Superintendencia N° 167-2019-SUNAFIL, por el “Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL” que aprobó el criterio relativo a que “el no goce del descanso efectivo vacacional, queda subsanado por el pago que sea realizado por el empleador de los conceptos a los que se refiere el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713”.
Ello porque el Colegiado considera que este criterio no guarda conformidad con la finalidad de la normativa sociolaboral que regula el otorgamiento oportuno del descanso vacacional, dado que, justamente, esta apunta a facilitar un período de tiempo de descanso oportuno para permitir la recuperación física y psíquica del trabajador, así como que pueda disfrutar de períodos de ocio y esparcimiento, por lo que, resulta evidente que el pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional, no reemplazan el otorgamiento inoportuno del descanso físico vacacional.
En consecuencia de ello, la reducción del 80% de la multa consecuente al reconocimiento por parte del empleador de su responsabilidad en la infracción y del compromiso a subsanarla en un plazo no mayor de un año (prevista en el artículo 49 del RGLIT) no resulta aplicable en este caso en tanto que, de acuerdo al nuevo criterio esbozado en el párrafo anterior, el incumplimiento de otorgar el descanso vacacional dentro del año posterior al año en que se obtiene el derecho, no es subsanable y corresponde ser sancionado como infracción muy grave.
Desde luego que esto plantea también simultáneamente otro criterio de no menor relevancia, referido a que para aplicar la rebaja del 80% de la multa establecida en el artículo 49 del RGLIT (en concordancia con numeral 2 del artículo 255 de la LPAG), primero, se debe efectuar una valoración de si la infracción cometida es subsanable o si no lo es, dado que, como parece justificar el propio texto de la norma, el fundamento para la reducción es tanto la admisión de responsabilidad (que reduce mayor necesidad de esfuerzos probatorios en el procedimiento sancionador) como el compromiso de subsanar la infracción. Así, por ejemplo, infracciones a los deberes de colaboración nunca podrán ser materia de tal beneficio a favor del empleador dado que, ya en etapa del procedimiento sancionador, subsanar la conducta no colaborativa cometida tampoco es subsanable.
Bajo todo el contexto aludido ¿Qué corresponde tomar en cuenta a partir del criterio planteado por la Resolución N° 791-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala? En IURALEX recomendamos lo siguiente:
• Mantener un orden de programación, calendarización y control respecto de las fechas y oportunidades de goce del descanso físico vacacional por parte de los trabajadores.
• Recodar que el pago de la indemnización no subsana el no otorgamiento oportuno del descanso vacacional, por tanto, se debe dar mayor prioridad a la entrega del descanso en el modo y forma establecidos por ley.
Recomendamos por último en IURALEX, mantenerse alerta de la casilla electrónica – SUNAFIL para estar alerta a las actuaciones inspectivas de oficio que impulsa constantemente SUNAFIL.