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REQUISITOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN

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REQUISITOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN

La Constitución Política del país prevé el derecho a la doble instancia que le asiste a los/as ciudadanos/as peruanos/as. En ese sentido, si una persona no está de acuerdo con la decisión del juzgado puede interponer recurso de apelación.

La norma señala que para el caso de sentencias, el recurso de apelación debe interponerse dentro de los 5 días, después de haber sido notificada y para los casos de autos interlocutorios, dentro de los 3 días después de haber sido notificada.

Ahora bien, así mismo el Código Procesal Penal – en adelante CPP- prevé que el recurso de apelación debe cumplir ciertas formalidades como son: i) debe ser presentado por quien resulte agraviado por la resolución; ii) que sea interpuesto por escrito y en el plazo de Ley previsto; iii) debe precisar las partes que le generaron agravio y con indicación específica de los fundamentos de hecho y de derecho; iv) el recurso debe concluir formulando una pretensión concreta.

En esa línea Iura Lex informa a sus lectores/as que es importante que puedan precisar en el recurso de apelación su pretensión, esto es, pueden solicitar que revoquen la resolución que les genera agravio o pueden solicitar a nulidad de dicha resolución por afectar derechos fundamentales –artículo 150 del CPP-.

Una vez cumplida las formalidades exigidas, el juzgador está en la obligación de pronunciarse sobre la admisión o no del recurso y notificará a todas las partes procesales sobre su decisión y, de haber sido calificado de forma satisfactoria elevará los autos a la instancia superior. Estando en dicha sede, la Sala calificará y emitirá el auto admisorio y convocará a audiencia programando fecha y hora para la misma.

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