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UN ALLANAMIENTO PREVISIBLE

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UN ALLANAMIENTO PREVISIBLE

Sabe usted, ¿qué es lo que sucedió en la semana santa en Perú? Iura Lex te lo explica brevemente.

El 29 de marzo de 2024 en horas de la noche fue allanada la vivienda de la presidenta del país, no solo ello sino también el despacho y residencia presidencial. Esta diligencia se extendió hasta el día 30 de marzo de los corrientes.

¿En qué contexto se da este allanamiento? La presidenta del Perú está siendo investigada –por el fiscal de la Nación- por los delitos de (i) enriquecimiento ilícito y (ii) omisión de consignar declaraciones en documentos, establecidos en los artículos 401 y 429 del Código Penal, respectivamente.

Esta investigación se da en el marco del sonado caso de los “relojes rólex” de la presidenta y se encuentra en etapa de diligencias preliminares.

¿Qué implica que esté en diligencias preliminares? Ello implica que el fiscal durante esta etapa realizará actos urgentes e inaplazables destinados a determinar si ha tenido lugar los hechos que se han denunciado, así como asegurar los elementos materiales de su comisión u otros que le formen convicción la existencia del delito.

Es así, que dentro de las diligencias que programó la Fiscalía estuvieron, entre otros: la toma de declaración de la investigada –presidenta-; la exhibición de los relojes rólex; sin embargo, a pesar de que la Fiscalía le brindó dos fechas para que pudiera rendir su declaración -esto es, si no podía en una, podía concurrir a la otra-, a través de un escrito indicó que por su recargada agenda presidencial no podía concurrir a la misma, ya que entre otras actividades tenía programado ir a Cajamarca y a La Libertad; no obstante, por los distintos medios de comunicación se advirtió que la presidenta no concurrió a dichos lugares.

Respecto de la diligencia de exhibición de relojes rólex: se tiene que la misma se vio frustrada debido a que no se llevó a cabo, y se tuvo además que la Fiscalía concurrió a la vivienda, para luego ser informados por la seguridad que serían atendidos en Palacio de Gobierno; sin embargo, al concurrir tampoco se llevó a cabo.

Estos actos por parte de la presidenta, de acuerdo con nuestro Código Procesal,  configurarían “obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización)”, en consecuencia, el fiscal con todas las prerrogativas que le asiste, solicitó al juez supremo de la investigación preparatoria la autorización para llevar a cabo el allanamiento, fundamentando su pedido. En consecuencia, la medida no es ilegítima ni mucho menos inconstitucional, ya que se encuentra autorizada judicialmente.

¿Este allanamiento se pudo evitar? Sí, si es que la presidenta hubiera cumplido con (i) declarar y esclarecer la procedencia de los relojes rólex y por supuesto (ii) su exhibición.

¿El allanamiento fue previsible? Sí, sobre todo si se advierte el comportamiento procesal que está desarrollando en el marco de la investigación que se le sigue.

Finalmente, lejos que esta investigación pasara a los anales de la historia de los presidentes del país, su situación jurídica se complica, ya que ahora, no solo tendrá que responder a la justicia por el caso de los “rólex”, sino también, por la última información aportada por la Unidad de Inteligencia Financiera en la que se reporta como operación sospechosa (ROS) la cantidad de más de un millón de soles de una cuenta mancomunada que tiene la presidenta, tendiendo por el camino que solo sea cuestión de tiempo que se le abra investigación también por el delito de lavado de activos.

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