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¿Qué es la cláusula de no competencia?

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¿Qué es la cláusula de no competencia?

Una empresa acaba de lanzar una convocatoria para contratación de nuevo personal. Se trata de un nuevo gerente de operaciones. La pregunta que nos invoca el cliente al consultar a IURA LEX ABOGADOS es la siguiente: ¿Cómo me protejo para que los trabajadores luego que terminen el vínculo de trabajo con nosotros ofrezcan sus servicios a la competencia y al trabajar con ellos afecten nuestra competitividad en el mercado?

Pues bien, en principio, hay que señalar que en nuestra legislación laboral, a diferencia de la propia en nuestros países vecinos, no se ha contemplado esta figura en ningún extremo. Sin embargo, ello no significa que como parte de nuestra libertad contractual podamos celebrar distintas formas de contratos con el contenido que mejor obedezca a nuestros intereses sin que esto, desde luego, afecte o ponga en peligro otros derechos y libertades de cualquiera de las partes intervinientes.

Lo que vamos a buscar aquí en concreto, entonces, es prohibir al trabajador que al culminarse la relación de trabajo establezca un nuevo vínculo laboral con la competencia directa o indirecta, y no solo comparta información que podría ser sensible, sino que además replique nuestra forma de trabajo, se exploten nuestras debilidades, se intente robar clientes, o general, se pretenda obtener ventajas competitivas de cualquier tipo.

En IURA LEX ABOGADOS sabemos que lo anterior, naturalmente, lesiona el derecho a la libertad de trabajo que posee cualquier persona. Por lo tanto, la pregunta sería ¿Cómo pactamos una cláusula de no competencia que no afecte desproporcional e injustamente la libertad de trabajo y se equilibre junto con la libertad de empresa y de contratación? En IURA LEX ABOGADOS consideramos, de la revisión de la legislación y doctrina comparada[1] que lo más razonable es que la cláusula de no competencia contenga las siguientes consideraciones:

En Iura Lex Abogados señalamos que cada caso se debe analizar de forma individual de acuerdo al puesto de trabajo y el giro de la empresa. No será la misma para un gerente que para el asistente de gerencia, consideramos que en cualquier caso no debería exceder de 12 meses, aunque puede variar en cada caso.

En Iura Lex Abogados siempre sugerimos formas de contratación para evitar contingencias laborales que afecten el patrimonio de la empresa.


[1] Sierra Herrero, Alfredo. «La cláusula de no competencia post-contractual en el contrato de trabajo». En: Revista Ius et Praxis, Universidad de Talca, Año 20, núm. 2, 2014, p.140.

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