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NO PASA NADA, “SOLO BEBÍ UN POQUITO”

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NO PASA NADA, “SOLO BEBÍ UN POQUITO”

¿Qué hacer, si manejaste tu vehículo después de “haber tomado un poquito” y te para la policía, cuando estás por estacionarte en la puerta de tu casa? En Iura Lex, te explicamos.

Debes saber en principio que eso de “haber tomado un poquito” “no pasa nada” “yo lo tengo controlado” puede significar que pases un mal momento y termines en la carceleta, y esto ¿por qué? Porque la norma es expresa e indica que aquella persona que conduce en estado de ebriedad, esto es, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos / litro se encuentra incurso en el delito previsto en el artículo 274 del Código Penal.

¿Cómo se corrobora la presencia de alcohol en la sangre? Pues, el intervenido pasará por el examen de dosaje etílico en el que se evidenciará si ha consumido o no y en qué proporción se encuentra en la sangre.

La intervención, por haber sido en el acto, “bajo la figura de flagrancia delictiva” puede detenerte y llevarte a la Comisaría dando cuenta en el acto al fiscal de turno.

Segundo, como es claro, hasta que soluciones, esto es, tus familiares busquen un/a abogado/a y te pase el “haber tomado poquito”, pasarás un par de horas en la carceleta, con un poco de suerte estarás solo/a en esta, sino tendrás que compartirla con aquellas personas que también hayan sido capturados en flagrancia.

Tercero. Por conducir en estado de ebriedad la licencia de conducir quedará suspendida por tres años y el vehículo internando en el depósito, además de tener que pagar la multa por la infracción cometida.

Cuarto. Como es claro, al haber cometido el delito, por más que no hayas lesionado a nadie, deberás asumir la responsabilidad penal y, si es tu primera vez, acogerte al principio de oportunidad y pagar la reparación civil que fije la/el fiscal a cargo.

Por lo que ante estas casos Iura Lex te recomienda i) si vas a tomar no manejes; ii) si condujiste en estado de ebriedad pues buscar rápidamente un/a abogado/a a efectos de que tome conocimiento de los actuados y pueda conferenciar con la fiscal, prepararte en la declaración a rendir y de ser el caso iii) acogerte al principio de oportunidad.

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