Laboral
¿CUANTO DEBO RECIBIR DE PAGO POR LABORAR EN DIAS FERIADOS DE SEMANA SANTA?
En el Perú existen dieciséis (16) días considerados como feriados a nivel nacional, estando cerca a la celebración de Semana Santa. Explicaremos lo que debe hacer si su empleador solicita que labore esos días.
IURA LEX ABOGADOS informa que este 28 y 29 de marzo del presente año han sido decretados como feriados nacionales por motivo de Semana Santa tanto para los trabajadores del Sector Público como del Sector Privado.
En caso que el empleador decida que el trabajador labore durante el o los día/s feriado/s deberá comunicarlo anticipadamente, asimismo de acuerdo al Decreto Legislativo N° 713 en donde contiene las reglas de cómo deben ser compensados los días feriados laborados existiendo estas alternativas (i) ya sea con dos (2) remuneraciones adicionales a su remuneración o (ii) con la compensación con un día de descanso posterior.
IURA LEX ABOGADOS explica que se debe tener en cuenta que no se considera que se haya trabajado en día feriado, si el turno de trabajo inicia el miércoles anterior al feriado y concluye el jueves santo. Asimismo, si un empleador decide pagar por trabajar en feriado, el pago debería efectuarse en la misma oportunidad que se abone el sueldo del mes de abril o quincena correspondiente.
Por otra parte, recordamos que en IURA LEX ABOGADOS, una de nuestras principales motivaciones es mantener informado a nuestros clientes, y así atender a sus consultas de manera personalizada, puedes acercarte presencialmente transmitiéndonos tus inquietudes que gustosamente, estaremos prestos a solventar tus dudas.