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DERECHO LABORAL: EL CONTRATO INTERMITENTE

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DERECHO LABORAL: EL CONTRATO INTERMITENTE

IURA LEX ABOGADOS pone en conocimiento que en el Perú existen varios tipos de contratos laborales modales o a plazo determinado, que por la naturaleza de la labor o tarea específica del trabajador se adecuara el tipo de contrato a necesidad del empleador.

Uno de estos contratos es el contrato intermitente, en el cual el trabajador es contratado para realizar trabajos de manera discontinua o no continuado en el tiempo, es decir, trabajando solo cuando se requiere su presencia.

Este contrato intermitente tiene como principal objetivo brindar una mayor flexibilidad a las empresas en la contratación de trabajadores, permitiéndoles adaptarse a las fluctuaciones de la demanda y reducir los costos laborales.

Asimismo, los empleadores pueden contratar a trabajadores por periodos cortos y discontinuos, sin necesidad de mantener una relación laboral continúa con ellos, los que les permite ahorrar en costos laborales como remuneraciones y otras obligaciones laborales.

Es importante señalar que los contratos intermitentes deben cumplir con los requisitos legales establecidos por la legislación laboral en los artículos 64° y 65°  de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, como el pago de remuneraciones, prestaciones y la protección de los derechos laborales del trabajador, así como deberá consignarse con mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato de trabajo.

Es por ello, que IURA LEX ABOGADOS una de nuestras principales motivaciones es informar a nuestros clientes sobre este tema y otros de índole laboral a fin de que los trabajadores puedan estar instruidos en temas de contratación y sobre sus derechos laborales.

Para IURA LEX ABOGADOS, es muy importante que los empleadores y empresas conozcan que para contratar al trabajador en forma temporal deberá contar con una causa objetiva que justifique la temporalidad del servicio, caso contrario estará en riesgo de ser denunciado y/o demandado por desnaturalización de contrato por el trabajador que perciba que sus derechos están siendo vulnerados y así ser candidato a cuantiosas sumas de dinero por la interposición de multas y/ embargos de sus cuentas en las entidades bancarias por una demanda judicial.

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