Laboral
El horario de refrigerio en la jornada de trabajo
En IURA LEX Abogados nos preocupamos por poner a su alcance los derechos laborales más elementales que todo trabajador y empleador debe tener en cuenta. En esta ocasión, nos corresponde hablar sobre el derecho de la ingesta de la alimentación principal durante la jornada de trabajo o (para ser más breves) el horario de refrigerio, el cual se encuentra regulado por la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, que establece que este derecho se activa solo cuando hay presencia de horario de trabajo corrido, cuyo tiempo dedicado al refrigerio, señala la norma, no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos, regulándose además que dicho tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que se haya pactado algo distinto dispuesto a través de un convenio colectivo o individual.
Referido a la alimentación principal del trabajador, el Reglamento señala que esta es la que coincide con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso, haciendo énfasis que este derecho no podrá ser otorgado ni antes ni después del horario de trabajo.
Asimismo, la Ley también regula que es posible incrementar el tiempo de permanencia del refrigerio en 15 minutos adiciones o también existe la posibilidad de adecuarlo en turnos.
Al respecto, IURA LEX Abogados te alerta que es válidamente posible que la autoridad administrativa de trabajo sancione a aquellos empleadores que no cumplan con disponer el goce efectivo del refrigerio a sus trabajadores por el tiempo mínimo de cuarenta y cinco (45) minutos de refrigerio de forma continua, tal y como ocurrió en el caso Resolución N.° 303-2020-SUNAFIL/ILM, mediante el cual la SUNAFIL sancionó a una conocida empresa multinacional que se limitaba a otorgar solamente 30 minutos de refrigerio, tiempo inferior a lo exigido por la ley como ya hemos leído líneas arriba.
Conforme lo habíamos adelantado al comienzo, la normativa establece únicamente 2 supuestos para que el refrigerio pueda formar parte de la jornada de trabajo, y estas son: (i) cuando se haya establecido mediante convenio colectivo de forma expresa y clara entre el empleador y la organización sindical; y (ii) cuando se haya establecido a través de un pacto individual entre el empleador y el trabajador, mediante el cual se acuerde de forma expresa y clara que dicho horario de refrigerio formará parte de la jornada de trabajo.
Desde un punto de vista práctico, si un empleador, bajo su poder de dirección mantuviese a un trabajador bajo un horario de entrada y salida habitual completa, pese a que se haya pactado previamente que el horario de refrigerio forme parte de la jornada de trabajo en base a los dos supuestos anteriormente señalados, pues entonces correspondería al trabajador reclamar el pago por concepto de horas extras.
En IURA LEX Abogados hemos tomado conocimiento de estos posibles escenarios casos y estamos adoptando las mejores acciones para que su empresa no se vea envuelta estas contingencias frente a la SUNAFIL y que más adelante podrían generar en pérdidas económicas irreparables. Solicita tu consulta y nuestro equipo legal especializado en la materia gustosamente te atenderá.