WhatsApp al +51 993526938

EL INCUMPLIMIENTO DETECTADO A LAS NORMAS SST DEBE SER CAUSA (DETERMINANTE) DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

Inicio ServiciosEL INCUMPLIMIENTO DETECTADO A LAS NORMAS SST DEBE SER CAUSA (DETERMINANTE) DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

Laboral

EL INCUMPLIMIENTO DETECTADO A LAS NORMAS SST DEBE SER CAUSA (DETERMINANTE) DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

La responsabilidad civil contractual en los accidentes de trabajo ha sufrido diferentes calificaciones y discusiones entre las diversas autoridades resolutoras de conflictos e infracciones de seguridad y salud en el trabajo dentro de nuestro marco jurídico. La Corte Suprema ya ha señalado que el deber indemnizatorio del empleador se genera cuando éste falta a sus deberes de prevención y protección al trabajador. La problemática, sin embargo, surge ante la siguiente interrogante ¿Cuándo estamos ante una vulneración del deber de prevención del empleador? Y, aún más importante, ¿Es cualquier tipo de infracción al deber de prevención la causa suficiente para imputar responsabilidad?

En el ámbito judicial pareciera que no hay realmente una corriente argumentativa definida. El deber de prevención se analiza bajo un espectro amplio y macizo, como si fuera un solo bloque compacto de obligaciones que demanda únicamente el quiebre de alguna de sus esquinas para desplomarse con todo su peso sobre el empleador, compeliéndole al reconocimiento del daño y al pago de la indemnización consecuente.

Así, según lo que hemos podido indagar en IURALEX, no es poco recurrente que se analice de forma genérica si el empleador cumplió o no con todas sus obligaciones de seguridad y salud en el trabajo; y que, al detectar un incumplimiento, cualquiera que sea, se le imponga responsabilidad por los sucesos ocurridos (Véase la Casación 22386-2019-Del Santa y Casación 4258-2016-Lima).

Sin embargo, a nivel administrativo el panorama es diametralmente distinto. El Tribunal de Fiscalización Laboral ya hace un tiempo en Resolución de Sala Plena 005-2022-SUNAFIL/TFL del 18 de agosto de 2022, que es precedente administrativo de observancia obligatoria, y últimamente en las discutidas Resoluciones N° 734-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala del 09 de agosto de 2023 y N° 001-2024 del 03 de enero de 2024, ha expresado que:

Respecto al examen del nexo causal, los tipos infractores materia de análisis, llevan a evaluar los actuados en la fiscalización a partir de la determinación del carácter causal de la infracción respecto a cada uno de los incumplimientos detectados en los que este factor causal se encuentre presente”. De esta forma, cada uno de los incumplimientos sancionados bajo los numerales 28.10 o 28.11 del artículo 28 del RLGIT (infracciones muy graves por accidente de trabajo), deben ser susceptibles de producir el accidente o contribuir a que este se desencadene, conforme con lo determinado en la fiscalización y conforme con las condiciones establecidas en ambos tipos normativos.” (el paréntesis es nuestro).

El juicio que efectúa el Tribunal administrativo, como se puede observar, es por el contrario mucho más preciso y específico. Esto se debe a que la infracción que en esta sede se analiza, requiere que el incumplimiento a la normativa SST sea la que haya ocasionado el accidente de trabajo (artículos 28.10 y 28.11 del RLGIT) para que pueda imponerse una sanción al empleador.

Inferimos así que a nivel administrativo, el Estado solo podrá sancionar al empleador cuando exista una relación causal directa entre el incumplimiento detectado a las normas SST y la ocurrencia del accidente de trabajo. Dicho de otro modo, el incumplimiento, cualquiera que sea, será reprochable administrativamente solo cuando pueda comprobarse que fue causa suficiente para que se produzca el accidente. Todos los demás, no son para el Estado lo bastante relevantes a nivel cognoscitivo (y, por tanto, tampoco normativo)para hacer responsable al empleador por los daños.

Este razonamiento, consideramos en IURALEX, posee una lógica notable y bastante coherente. ¿Por qué sancionar al empleador, por ejemplo, porque cuenta con 02 de las 04 capacitaciones anuales, cuando el accidente fue porque la trabajadora corrió y se resbaló para llegar a una estación de servicios en el centro de trabajo? En ese caso ¿Podríamos decir que de haberse dado las 04 capacitaciones el incidente no se habría producido? ¿La ausencia de capacitaciones sería la causa suficiente?

Nuestro criterio en IURALEX es que debe existir por parte de la autoridad judicial un análisis más conceptual y cognoscitivo sobre la causalidad en los accidentes de trabajo, a fin de que si bien no se deje impune al empleador que no cumple con todo lo que la normativa SST le obliga a hacer (para lo cual existen otro tipo de sanciones administrativas), tampoco se le imponga responsabilidad y se le obligue a resarcir un daño que es causalmente ajeno a la actividad del empleador.

En cualquier caso, conviene tener presente la disimilitud de los criterios entre las sedes administrativa y judicial, para estar alertas a que la no imposición de una sanción administrativa por la ocurrencia de un accidente de trabajo no determina necesariamente que a nivel judicial no se exija una reparación indemnizatoria por este. Cualquier otra consulta al respecto, estamos más que atentos de poder atenderle.

Copyright © 2022 - Desarrollado por:

Seo Consulting Perú