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El pago de indemnización por despido arbitrario: ¿pago independiente y diferenciado de los beneficios sociales?

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El pago de indemnización por despido arbitrario: ¿pago independiente y diferenciado de los beneficios sociales?

Este tema importantísimo frente a los pagos realizados por parte de las empleadoras respecto a la indemnización por despido arbitrario es analizado en la Casación Laboral N°18095-2019-Lima, y acá en IURA LEX ABOGADOS te comentamos más a detalle la decisión y evaluación realizada en los tribunales del Perú.

En el caso en particular, el ex trabajador interpone un demanda de reposición al puesto de vigilante, el pago de todas sus remuneraciones dejadas de percibir, así como también se le restablezca todos sus derechos y beneficios correspondientes. Por otro lado, la empresa alega que cumplió con efectuar el pago correspondiente al despido arbitrario y que el extrabajador hizo el cobro efectivo del mismo.

En la sentencia de primera instancia, el juez indica que si el demandante realizó el cobro al pago de la indemnización por despido arbitrario, está optando por la eficacia resolutoria del despido y no por la eficacia sustitutoria, por lo que quedaría extinguida su relación laboral y por consiguiente infundada su demanda.

Sin embargo, en las instancias superiores, indican la observancia del precedente vinculante del Tribunal Constitucional Exp. N°3052-2009-PA/TC-CALLAO donde señala principalmente tres conceptos: (1) que el cobro de los beneficios sociales no supone el consentimiento del despido arbitrario; (2) el cobro de la indemnización supone el consentimiento del despido arbitrario; y (3) el pago de la CTS u otros conceptos remunerativos debe efectuarse de manera independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario (cuentas separadas o consignaciones, bajo responsabilidad).

Finalmente, en criterio compartido por IURA LEX ABOGADOS, se indica que la finalidad de la diferenciación de estos pagos es que el trabajador identifique cada uno de los conceptos que está percibiendo y que al final reconozca que está optando por la eficacia resarcitoria frente al despido arbitrario, por lo que estaría impedido de exigir la eficacia restitutoria.

¿En qué momento debería efectuar el pago por despido arbitrario?, ¿Cuál es el tiempo que tengo para pagar los beneficios sociales?, ¿El pago diminuto de estos conceptos remunerativos implicaría volver a cancelarlos? Estas y demás interrogantes serán absueltas con el apoyo legal necesario en IURA LEX ABOGADOS, quienes te ofrecemos la asesoría legal de acuerdo con sus necesidades.

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