Laboral
¿Es válida la contratación de trabajadores mediante recibos por honorarios?
En la amplia experiencia de Iura Lex Abogados nos hemos encontrado ante un gran porcentaje de casos en los cuales acuden, en busca de asesoría legal, personas que tienen un puesto de trabajo sujeto a la subordinación directa de su empleador y que a pesar de esto no han sido registrados en planilla y recibe la contraprestación a la prestación a través de la emisión recibos electrónicos por honorarios, es decir, son excluidos de los regímenes laborales de la actividad privada y por lo tanto no tienen acceso a los derechos y beneficios sociales que les corresponde en su calidad de trabajadores.
Al respecto hay que precisar que la normativa laboral prevé literalmente que en toda prestación de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Esto quiere decir, que se da primacía a lo que se observa en la realidad, más allá de la formalidad mediante la cual se desarrolle un vínculo laboral, ya sea porque no se ha ingresado a los trabajadores en planilla y se les está pagando con dinero en mano o porque están bajo los alcances de un contrato civil de locación de servicios y emiten recibos por honorarios. De acreditarse que se trate de servicios personales, subordinados y remunerados, entonces estamos ante una relación laboral y por tanto se estaría desnaturalizando un contrato de locación de servicios.
En Iura Lex Abogados recomendamos que se evite el encubriendo de un vínculo laboral bajo cualquier forma encubierta de contratación civil, pues el principio de primacía de la realidad y el de presunción de laboralidad permitirá a un trabajador reclamar sus derechos laborales, ya sea por la vía administrativa ante la SUNAFIL, así como por la vía judicial, debiendo el empleador de estar en la capacidad de acreditar dicho reclamo con los medios de prueba suficientes, teniendo sobre sí la carga de la prueba de la prestación personal de servicios. No obstante, es importante tener en cuenta también que hay indicios respecto de los cuales los jueces pueden tomar convicción para determinar si están ante un vínculo laboral, como es el caso en que se determine que una personal trabajaba en un horario específico todos los días, si el trabajador es parte de la estructura organizacional de la empresa, si hay una continuidad en la prestación de labores y si se le otorgó algún concepto que pudiera ser asimilado a un beneficio laboral como serían las vacaciones o gratificaciones ordinarias.
En caso se acredite por vía judicial o administrativa que efectivamente existió un vínculo de naturaleza laboral, entonces el trabajador tendrá derecho a que se le reintegre todos los beneficios laborales y derechos que le corresponden y que debió recibir desde el inicio de dicho vínculo laboral, como son las vacaciones, la indemnización vacacional, gratificaciones de julio y diciembre, depósitos de CTS y horas extras, así como la indemnización por despido arbitrario.
En Iura Lex Abogados estamos preparados para asesorarte y obtener el reconocimiento de tus derechos como trabajador así como el pago de los beneficios que te otorga la Ley o para asesorar a la empresa y así evitar contingencias laborales. ¡Te esperamos!