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¿Hablar de teletrabajo y trabajo remoto es lo mismo?

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¿Hablar de teletrabajo y trabajo remoto es lo mismo?

Uno de los temas que genera ciertas confusiones para los empleadores son las “nuevas” modalidades de trabajo y su clasificación dentro del marco regulatorio que se da en nuestro país como son las figuras del teletrabajo y el trabajo remoto. Inicialmente, ambas figuras tienen como principal similitud, la modalidad de trabajo a distancia, es decir, prestar servicios de forma subordinada sin necesidad de requerir la presencia física del trabajador en las instalaciones de la empresa o persona natural con negocio con la que mantiene una relación laboral sujeto a un contrato de trabajo, sin embargo, existen ciertas características que diferencian sustancialmente una de la otra y en Iura Lex Abogados y Asociados le informamos sobre dichos alcances.

En primer lugar, el ámbito de aplicación en el caso del teletrabajo, regulado a partir del año 2013, mediante la Ley N.° 30036 y posteriormente a través de su Reglamento, aprobado mediante D.S. N.° 017-2015-TR, rige para los trabajadores y servidores civiles, no obstante, la diferencia con la aplicación de la normativa sobre el trabajo remoto es visible ya que esta nueva modalidad nació a partir del Decreto de Urgencia N.° 026-2020, D.S. N.° 010-2020-TR y demás normas complementarias, aplicándose a los trabajadores del sector público y privado, como a practicantes, pasantes u otros análogos dentro del marco de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional declarados por el COVID-19, sobre todo priorizando el aislamiento domiciliario a aquellos trabajadores que se encuentren dentro de la población de riesgo por edad y factores clínicos, sin embargo, restringiendo su aplicación a los trabajadores confirmados con el COVID-19 o aquellos que se encuentren con descanso médico, por lo que, en Iura Lex Abogados y Asociados nos preocupamos que nuestros clientes desarrollen sus actividades conformes a las disposiciones legales pertinentes.

En el caso del teletrabajo, las labores que realiza el teletrabajador pueden ser realizadas desde un lugar distinto de la empresa (restaurante, Starbucks, domicilio, etc.), no obstante, el empleador se encuentra facultado por contrato de trabajo de variar la modalidad en cualquier momento, inclusive para que el teletrabajador realice sus labores de forma alternada. Por otro lado, mientras en el caso del trabajo remoto, necesariamente las labores deben realizarse desde un domicilio determinado por el trabajador, las cuales deberán ser efectuadas exclusivamente en este lugar sin posibilidad de alternancia, hasta que el empleador solicite su presencia física permanente, conforme a lo dispuesto en el contrato de trabajo.

En lo particular a la duración, queda sujeto al acuerdo entre las partes, pudiendo renovarse cuando se trate de un riesgo de contagio de COVID-19, en el caso del teletrabajo, sin embargo, para el trabajo remoto, esta modalidad solo se aplicará durante la vigencia de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno.

Sobre el suministro de los medios informáticos, en Iura Lex Abogados y Asociados le informamos que si el teletrabajador proporciona sus propios equipos de trabajo o adquiere los servicios de internet para ejercer sus funciones, ello debe ser compensado por la empresa (bajo el concepto de compensación por condiciones de trabajo) con el pago de una suma de dinero adicional al pago de su remuneración, por otro lado, en el caso del trabajador remoto, para el empleador no es obligatorio el pago por el mencionado concepto, pudiendo los equipos ser proporcionados tanto por el empleador como por el propio trabajador de acuerdo a los sujeto por las partes, no obstante el primero deberá de otorgarle las facilidades al segundo para el acceso a los sistemas o aplicativos informáticos necesarios para el desempeño de sus funciones, así como informar sobre las posibles responsabilidades sobre su uso no autorizado o indebido.

En cuanto a las obligaciones del trabajador, en ambas modalidades se encuentra sujeto a la normativa relacionada la seguridad de la información y confidencialidad sobre los datos proporcionados por el empleador para la realización de las labores del trabajador, del mismo modo en las condiciones de seguridad y salud en el trabajo el cual está obligado a cumplir con la normativa vigente, sobre todo lo regulado en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

En el Estudio Jurídico Iura Lex Abogados & Asociados, ofrecemos una adecuada asesoría legal y empresarial a aquellos empleadores que desean implementar y restructurar estas dos modalidades de trabajo a distancia en sus contrataciones yen ese sentido adaptadas a las necesidades coyunturales.

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