
Laboral
SI MIS TRABAJADORAS HACEN TELETRABAJO, ¿DEBO TENER LACTARIO?
Es una cuestión bastante importante que toda empresa que cuente con 20 a más trabajadoras en edad fértil implemente dentro de sus instalaciones un espacio dedicado como “lactario” para que las trabajadoras que tengan derecho al beneficio, puedan gozar de su hora de lactancia conforme a ley.
La consulta que surge de parte de un cliente, sin embargo, insta en saber si teniendo en planilla más de 20 trabajadoras en edad fértil tendría que implementar el lactario en sus instalaciones de trabajo, aun cuando la mayoría de estas trabajadoras realizan teletrabajo total.
Pues bien, lo que desde IURA LEX logramos entender de los artículos 5° y 6° Decreto Supremo 023-2021-MIMP, es que el cálculo del número de trabajadoras para la implementación del lactario debe hacerse respecto de quienes realicen actividades presenciales, sean de modo total o de manera parcial (en caso que el teletrabajo sea solo parcial).
Así, por ejemplo, si tengo 45 trabajadoras, de las cuales 20 hacen teletrabajo parcial y las otras 25 teletrabajo total, se tendrá que implementar indefectiblemente el lactario. Pero si el número varía, a ser solo 15 las que realizan teletrabajo parcial, mientras las demás se desempeñan totalmente en teletrabajo, entonces la entidad no estaría obligada a implementar el lactario.
Esto es porque la razón de ser del lactario, como hemos corroborado en nuestra experiencia, insta en que la madre pueda tener un espacio dentro del mismo centro de trabajo en el que pueda efectuar la extracción de la leche materna con tranquilidad y espacio. Naturalmente poseer esto carece de sentido si las trabajadoras no laboran dentro de las instalaciones de la empresa, sino en su propio domicilio.
Desde luego que aplicar esta salvedad requerirá de bastante vigilancia y control por parte del área de recursos humanos, a fin de determinar si contar con menos de 20 trabajadoras en labores presenciales es una circunstancia estable en la institución o si, dentro del proyecto de un año, ello es variable, de modo que existen meses en donde se alcanza el número de 20 o se excede el mismo.
Recordemos también que las trabajadoras lactantes poseen protección en la estabilidad de su vínculo de trabajo, debiendo como empresa justificar, de manera documentaria preferentemente, la no renovación y la separación por no superación del periodo de prueba.
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