
Laboral
¿ME PUEDEN DESPEDIR SI LLAMO TONTO A MI JEFE?
En una reciente Casación Laboral emitida por la Corte Suprema de la República, se planteó ante la judicatura un caso en el que un empleador había despedido a su trabajador por haber calificado a su jefe de “inepto y abusivo”. En la justificación de la sanción se indicó que el trabajador había cometido la falta grave prevista en el literal f) del artículo 25° del DS 003-97-TR (injuria, faltamiento de palabra o grave indisciplina).
Desde IURA LEX, observamos que el pronunciamiento de la Suprema para resolver el caso, consistió en señalar que el uso de palabras como “inepto o abusivo” en contra del propio empleador o de un personal superior, no implica necesariamente la procedencia del castigo más drástico que existe dentro del vinculo de trabajo, como es el despido.
Los calificativos despectivos como los señalados, de acuerdo a la Corte Suprema, no son suficientes por sí mismos para generar o producir daños. Desde IURA LEX entendemos que este razonamiento judicial no implica, en realidad, que para todos los casos insultar o proferir este tipo de calificaciones contra un personal superior o contra el empleador, no amerita una sanción de despido. Sino que lo que propiamente se expresa es que, por sí mismos, no son lo suficientemente graves como para sustentar el despido, hará falta la existencia de elementos agravantes para que, en conjunto, se pueda validar la comisión de “un faltamiento grave de palabra” contra el empleador.
De este modo, consideramos que la respuesta correcta a la pregunta planteada como título en este artículo es que, si bien no se puede despedir al trabajador por insultar a su jefe, ello dependerá mucho del tipo del insulto, el contexto en el que se produjo y las consecuencias que ha generado.
No será lo mismo manifestar una opinión a que el insulto quede registrado en un documento que luego será público. Tampoco es lo mismo manifestar que el empleador es “abusivo” o que es “tonto o lento” a manifestar otro tipo de improperios que comprobadamente afecten el honor y la dignidad del jefe o del empleador.
Por todos estos motivos, sugerimos que siempre exista una capacitación constante hacia el personal de recursos humanos para poder manejar estas situaciones con la gradualidad debida, aplicando las sanciones que mejor se adecuen al caso y a la ley. Sin olvidar, desde luego, reglamentar un código de conducta dentro de la empresa que facilite el desarrollo de las relaciones interpersonales tanto verticales como horizontales.
Para mayor asesoría al respecto, sugerimos ponerse en contacto con nuestro staff de abogados laboralistas para agendar una consulta legal.