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PRÓXIMO PAGO DE CTS EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2023. LO QUE DEBES SABER SOBRE LA HOJA DE LIQUIDACIÓN Y EL DEPÓSITO DE LA CTS

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PRÓXIMO PAGO DE CTS EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2023. LO QUE DEBES SABER SOBRE LA HOJA DE LIQUIDACIÓN Y EL DEPÓSITO DE LA CTS

Conforme a lo establecido en los artículos 21° y 22° del DS N° 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, este beneficio social que es depositado semestralmente a la cuenta bancaria CTS del trabajador en los meses de mayo y noviembre de cada año, tiene por fecha máxima para efectuar el último depósito semestral del presente año, este 15 de noviembre de 2023. El cumplimiento es obligatorio tanto para todos los empleadores que se encuentren en el ámbito del régimen general de trabajo como para las pequeñas empresas. En el caso de estas últimas, siguiendo la regulación especial que les aplica según el DS N° 0013-2013-PRODUCE.
Ahora, es importante informar desde IURALEX que, además del depósito de la CTS, todo empleador debe considerar como parte de su obligación cumplir también con lo previsto en el artículo 29° del DS N° 001-97-TR, cuyo texto es el siguiente: “El empleador debe entregar al trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información:

a) Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito;
b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio;
c) Nombre completo del trabajador;
d) Información detallada de la remuneración computable
e) Período de servicios que se cancela; y,
f) Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación”

De este modo, se debe tener en cuenta que:
1. El pago de la CTS se efectúa mediante depósito semestral a la cuenta CTS del trabajador. No se admite pagos directos. La fecha máxima de depósito es el 15 de noviembre de 2023.
2. Además del depósito, el empleador debe cumplir con entregar en el plazo de cinco días hábiles la hoja de liquidación con todos los datos señalados anteriormente. No se acepta liquidación en boletas de pago, planilla u otro documento que no sea el señalado.

El incumplimiento tanto de lo primero como de lo segundo está tipificado como infracción dentro del Reglamento de la Ley N° 28806, aprobado por DS N° 019-2006-TR, y se califican, respectivamente, como infracción grave y leve, según los artículos 23.2° y 24.5° del texto reglamentario.
Ahora, lo importante que debemos remarcar en IURALEX, es que a través del Tema N° 03 de la Resolución de Superintendencia N° 110-2019-SUNAFIL, el Comité de Criterios de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL estableció como criterio que: “Corresponde la aplicación del concurso de infracciones cuando se verifique el incumplimiento por la omisión por parte del empleador del depósito de la compensación por tiempo de servicios (CTS), conjuntamente con la omisión de la entrega de la hoja de liquidación de la CTS; siempre que se refieran al mismo periodo y a los mismos trabajadores afectados”.

Lo que quiere decir que, de no haberse cumplido con el depósito de la compensación por tiempo de servicios, y por ende, tampoco con la entrega de la hoja de liquidación, la sanción a aplicar será la que represente mayor gravedad, es decir, la consecuente a la conducta como infracción grave.

¡Atención! En IURALEX, recomendamos tener presente que si bien lo anterior parece favorecer al empleador, la norma sanciona como infracción no solo incumplir con el depósito, sino que este se efectúe fuera del plazo, es decir, luego del 15 de noviembre de 2023; o, en forma diminuta a lo que corresponde por ley.
Dejamos para mayor utilidad las siguientes recomendaciones y un cuadro con los montos de las multas por las infracciones antes detalladas.
Recomendaciones:
1. Programar junto con tesorería y/o el área contable de la empresa, los depósitos por CTS a más tardar el 15 de noviembre de 2023.
2. Verificar con asistencia legal que el cálculo del monto a depositar se corresponda con lo establecido por ley.
3. Preparar con el área responsable las hojas de liquidación a entregar a más tardar hasta el miércoles 22 de noviembre, siguiendo el formato establecido en el artículo 29° del DS N° 001-97-TR.
4. Recordar que la hoja de liquidación debe estar firmada tanto por el empleador y el trabajador, y que una copia debe quedarse con el trabajador.
Cuadro de multas

Tipo de empresa Tipo de infracción Multa (desde y hasta)
Pequeña Empresa Leve S/ 445.50 S/ 11, 137.50
Grave S/ 2, 227.50 S/ 22, 275.00
No MYPE Leve S/ 1, 287.00 S/ 76, 824.00
Grave S/ 7, 771.50 S/ 129, 294.00

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