Civil
¿Qué pasará con mi deuda bancaria ante la vigencia de la Ley N° 31143?
Con fecha 18 de marzo de 2021 se publicó la Ley N° 31143, ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, mediante la cual se ha establecido que el Banco Central de Reserva fijará topes a las tasas de interés cobradas por las entidades del sistema financiero; actualmente la norma aún deberá ser reglamentada e implementada para el mes de mayo de 2021 conforme a lo indicado por el Banco Central de Reserva.
En IURA LEX ABOGADOS le informamos que esta ley ha modificado la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, estableciéndose que a partir de su entrada en vigencia las tasas de interés moratorio y compensatorio que cobren las entidades del sistema financiero deberán estar dentro de los límites fijados por el Banco Central de Reserva del Perú, esto es, que será esta entidad la que ponga los topes máximos a las tasas de interés que apliquen los bancos en todo tipo de créditos.
Ante ello, muchas personas que mantienen deudas en entidades bancarias, tienen la expectativa de que su deuda se liquide o se reajusten las tasas de interés y se han preguntado ¿Qué pasará con sus actuales deudas y/o créditos? Al respecto, en IURA LEX ABOGADOS hacemos de su conocimiento que las deudas y/o créditos otorgados antes de la entrada en vigencia de la norma no se modificarán, de manera que las condiciones y términos que rigen sus contratos de créditos seguirán siendo los mismos, por cuanto la Constitución Política establece expresamente que la ley no puede aplicarse en forma retroactiva, por ello la citada norma no podría producir efectos sobre los contratos celebrados antes de su publicación y entrada en vigencia.
Asimismo, la norma bajo comentario también ha establecido que las tasas de interés moratorio serán las mismas que el Banco Central de Reserva fije para las operaciones ajenas al sistema financiero. Además, es muy importante mencionar que, en caso de incumplimiento o atraso en el pago, ha quedado prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidades u otras comisiones o gastos, incluidos los intereses moratorios que se establezcan.
Finalmente, cabe señalar que la norma también ha modificado aspectos referentes a las pólizas de seguros, tarifas, comisiones y seguro de desgravamen, cobro de membrecías, entre otros, así como también ha hecho modificaciones a algunos artículos de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, por lo que en IURA LEX ABOGADOS, lo podremos asesorar ante cualquier duda, consulta y/o problema que tenga respecto a sus créditos bancarios, sea una persona natural o empresa, contáctese con nosotros y reserve una cita para ser atendido.
Con fecha 18 de marzo de 2021 se publicó la Ley N° 31143, ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, mediante la cual se ha establecido que el Banco Central de Reserva fijará topes a las tasas de interés cobradas por las entidades del sistema financiero; actualmente la norma aún deberá ser reglamentada e implementada para el mes de mayo de 2021 conforme a lo indicado por el Banco Central de Reserva.
En IURA LEX ABOGADOS le informamos que esta ley ha modificado la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, estableciéndose que a partir de su entrada en vigencia las tasas de interés moratorio y compensatorio que cobren las entidades del sistema financiero deberán estar dentro de los límites fijados por el Banco Central de Reserva del Perú, esto es, que será esta entidad la que ponga los topes máximos a las tasas de interés que apliquen los bancos en todo tipo de créditos.
Ante ello, muchas personas que mantienen deudas en entidades bancarias, tienen la expectativa de que su deuda se liquide o se reajusten las tasas de interés y se han preguntado ¿Qué pasará con sus actuales deudas y/o créditos? Al respecto, en IURA LEX ABOGADOS hacemos de su conocimiento que las deudas y/o créditos otorgados antes de la entrada en vigencia de la norma no se modificarán, de manera que las condiciones y términos que rigen sus contratos de créditos seguirán siendo los mismos, por cuanto la Constitución Política establece expresamente que la ley no puede aplicarse en forma retroactiva, por ello la citada norma no podría producir efectos sobre los contratos celebrados antes de su publicación y entrada en vigencia.
Asimismo, la norma bajo comentario también ha establecido que las tasas de interés moratorio serán las mismas que el Banco Central de Reserva fije para las operaciones ajenas al sistema financiero. Además, es muy importante mencionar que, en caso de incumplimiento o atraso en el pago, ha quedado prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidades u otras comisiones o gastos, incluidos los intereses moratorios que se establezcan.
Finalmente, cabe señalar que la norma también ha modificado aspectos referentes a las pólizas de seguros, tarifas, comisiones y seguro de desgravamen, cobro de membrecías, entre otros, así como también ha hecho modificaciones a algunos artículos de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, por lo que en IURA LEX ABOGADOS, lo podremos asesorar ante cualquier duda, consulta y/o problema que tenga respecto a sus créditos bancarios, sea una persona natural o empresa, contáctese con nosotros y reserve una cita para ser atendido.