Penal
SOY FAMILIAR DEL INVESTIGADO/A, ¿ESTOY OBLIGADO/A A RENDIR TESTIMONIO?
Hace poco nos llegó la siguiente consulta, acerca de “me llegó una notificación de la Fiscalía programando fecha y hora para que rinda testimonio en la investigación seguida en contra de mi hermano/a, ¿estoy obligado/a a concurrir a dicha diligencia?”
De esta consulta se desprende, ¿quiénes pueden abstenerse o rehusarse a rendir testimonio? En Iura Lex te lo explicamos brevemente.
En el Código Procesal Penal –en adelante el Código-, en su artículo 165, se prevé la figura de “abstención para rendir testimonio” y ¿ello qué implica? Que existen determinadas personas que bajo esta premisa tienen la posibilidad de abstenerse o rehusarse a rendir declaración.
En ese sentido, el Código prevé que la i) el/la cónyuge del imputado/a, ii) los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, iii) aquel que tuviera relación de convivencia con él; iv) parientes por adopción, v) cónyuges o convivientes aún cuando haya cesado su vínculo serán advertidos del derecho que les asiste, esto es, la posibilidad de abstenerse a rendir testimonio.
Y, ¿sólo ellos tienen la facultad de apoyarse en dicho derecho? No, también la tienen los que deben guardar secreto profesional o secreto de Estado. En consecuencia, si no se está dentro de dichos supuestos, el testigo está en la obligación de rendir declaración.
Ahora bien, en atención a estos supuestos enmarcados por la norma procesal, al hermano/ del investigado/a le asiste el derecho de abstenerse a rendir testimonio, salvo en el supuesto que el delito ejecutado sea en perjuicio del testigo o en palabras del doctor San Martín Castro “o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado, o cuando el emplazado fue quien denunció el delito”.
En consecuencia, Iura Lex te recomienda que, si eres familiar del investigado/a y cumples los requisitos citados en la norma, tengas en cuenta que te asiste el derecho de abstenerte a rendir testimonio, por lo que la Fiscalía o la Policía –por encargo del primero- no puede obligarte a concurrir a declarar.