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26
Feb

EL CARRO YA NO ESTÁ EN MI PODER: ¡NO SOY RESPONSABLE DE NINGÚN ACCIDENTE!

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A propósito del lamentable fallecimiento de la atleta Lizeth Marzano Noguera producto del fatídico accidente que habría ocasionado Adrián Villar, y el comunicado público que emitió la periodista Marisel Linares, deslindando responsabilidad sobre el vehículo que se encuentra a su nombre, muchos nos preguntan qué tipo de responsabilidad puede tener esta en la investigación que viene llevando el Ministerio Público, en estricto, respecto del vehículo.

Interrogantes sobre la responsabilidad del propietario del vehículo

Nos plantean las siguientes interrogantes: i) ¿qué responsabilidad puedo tener, si el vehículo no estaba en mi poder? O ii) ¿por qué voy a ser responsable si quien manejó el vehículo era una tercera persona y no yo? O iii) yo vendí el vehículo hace un buen tiempo a un familiar para que pague en partes y una vez que termine de cancelar, hacer el trámite ante Registros Públicos, ¿pero el vehículo no es mío?

Este tipo de inquietudes y hasta cuando no el desconocimiento por la responsabilidad que implica tener un vehículo a tu nombre y que esté inscrito en los Registros Públicos, no se desliga tan fácilmente con el solo hecho de entregar el vehículo y señalar que como no manejaste, no es tu responsabilidad.

El concepto del tercero civil responsable y la reparación civil

Lo que hoy debes llevarte de lección es que si tienes un vehículo a tu nombre y lo alquilas y sucede un accidente, pues responde no solo el que maneja el vehículo, sino también el titular del mismo; es decir, mientras que tus datos figuren ante los Registros Públicos como el propietario tendrás que responder solidariamente en el pago de la reparación civil.

Solo aplica para ese supuesto: No. Si, realizaste un contrato de compraventa, y el vehículo ya no lo tienes, pero la titularidad sigue a tu nombre en Registros Público y sucede un accidente, serás llamada/o por las autoridades a efectos de que respondas por dicha acción junto con el conductor.

Esta figura, en el Código Procesal Penal es reconocida como el tercero civil responsable y se encuentra prevista en su artículo 111. Por ello Iura Lex te recomienda que antes de prestar, alquilar o vender tu vehículo, sepas que mientras tengas la titularidad, responderás solidariamente en el delito.