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INDECOPI: EMPLEADORES OBTENDRÁN LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD O MATERNIDAD, A PESAR DE PAGO TARDIO O INCOMPLETO DE APORTACIONES MENSUALES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD.

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INDECOPI: EMPLEADORES OBTENDRÁN LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD O MATERNIDAD, A PESAR DE PAGO TARDIO O INCOMPLETO DE APORTACIONES MENSUALES AL SEGURO SOCIAL DE SALUD.

En IURALEX hemos ya comentado que, en condiciones normales, conforme a lo establecido en el artículo 10° de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, siempre que el empleador cumpla con las aportaciones mensuales al Seguro Social que le corresponden, el trabajador tiene derecho acceder a todas las prestaciones del Seguro Social de Salud, lo que incluye, el pago del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo o por maternidad y lactancia.

¿Cómo suele obtenerse este beneficio? Pues, existen dos tipos de modalidad de pago de dichas prestaciones económicas denominadas subsidios. Estos son, conforme al artículo 14° del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas, aprobado por DS 013-2019-TR, las siguientes: i) pago directo por EsSalud; o, ii) pago por la Entidad Empleadora con cargo de reembolso (de EsSalud).

La primera modalidad aplica básicamente para los siguientes asegurados: trabajadores del hogar, pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, trabajadores portuarios con baja temporal, asegurados agrarios independientes, y otros establecidos por ley. En el resto de los casos, es decir, la gran masa de trabajadores en general, la modalidad a aplicar es el pago de la Entidad Empleadora con cargo de reembolso.

Esto implica que, en general, cuando el trabajador obtenga descanso por incapacidad temporal o por maternidad, el empleador cancelará (mensual o periódicamente) el subsidio por incapacidad o maternidad (como si continuara percibiendo su remuneración) y que, posteriormente, conforme a los requisitos y momentos establecidos por ley, solicitará a EsSalud el reembolso de lo cancelado.

Ahora bien, ¿Cuál es la problemática suscitada ante la cual ha actuado INDECOPI?

Pues, para llegar a ello, primero debemos considerar que el artículo 27.1° del mencionado DS 013-2019-TR establece que las entidades empleadoras no tendrán derecho a obtener el reembolso del subsidio cancelado a sus trabajadores por incapacidad temporal o por maternidad cuando hubieran incumplido el pago mensual “de las aportaciones de sus trabajadores de manera oportuna e íntegra.

Así durante mucho tiempo ha ocurrido que EsSalud negaba el subsidio a las entidades empleadores que si bien efectuaban el pago de las aportaciones mensuales, lo hacían en algunos casos de forma tardía o incompleta, merced del mencionado artículo anterior.

No obstante, INDECOPI en la Resolución N° 0750-2023/SEL-INDECOPI, publicada a penas el 19 de enero de 2024, ha expresado que tal conducta constituye una barrera burocrática ilegal bajo los siguientes motivos, que hemos resumido en IURALEX, a saber:

  1. El artículo 10° de la Ley 26790 expresa que el derecho a las prestaciones tiene lugar “siempre que el empleador haya declarado y pagado los aportes”, no especifica que los pagos deben ser oportunos e íntegros como requisito.
  2. La regulación efectuada por el Ministerio de Trabajo vía texto reglamentario, entonces, excede y contraviene el texto primigenio y original establecido en la ley.
  3. El pago tardío o incompleto es distinto al incumplimiento total del pago, por lo que gravar la misma consecuencia para ambos casos, implicaría tratar igual a los desiguales, en contra del principio de igualdad.

¿Qué ocurre de ahora en adelante?

Pues que todo empleador tendrá derecho a obtener los subsidios por incapacidad o por maternidad que hubiera cancelado a sus trabajadores asegurados, y EsSalud estará obligada a pagarlos aun cuando aquel hubiera efectuado el pago de sus aportaciones mensuales en forma tardía (vía rectificación del PDT con posterioridad) o de manera incompleta (pagando una suma inferior a la que le correspondía).

Al respecto, en IURALEX opinamos que, aunque en principio esto puede parecer una flexibilización de la exigencia del pago de las aportaciones al Sistema de Seguro Social de Salud, o una reducción en la fuerza del mandato legal que le contiene, en la práctica, conlleva a desentrampar numerosos procedimientos administrativos renuentes a devolver al empleador una suma que ya ha pagado a su trabajador y que, al ser denegada o absurdamente retenida, en realidad genera el efecto contraproducente de dañar la imagen y la confianza en el Seguro Social de Salud, empujando más a que los empleadores mantenga la informalidad de sus operaciones y rechacen cumplir con obligaciones sociolaborales.

Lo declarado por INDECOPI de este modo, incita una mayor eficiencia en los procedimientos administrativos y otorga seguridad en el empresariado a fin de cumplir con sus obligaciones relativas al Seguro Social de Salud; sin perjuicio de que este último cuenta con todas las herramientas y vías administrativas establecidas por ley para exigir el cumplimiento correcto del pago de las aportaciones y/o solicitar sanción por sus cumplimientos tardíos o defectuosos.

En tal sentido, desde IURALEX, recomendamos a todas las entidades empleadores lo siguiente:

  1. Revisar sus procedimientos vigentes de reembolso de subsidios por incapacidad o maternidad, a fin de solicitar que EsSalud se ciña a lo expresado ahora por INDECOPI.
  2. Mantener siempre un control actualizado del pago de las aportaciones mensuales al Sistema de Seguro Social de Salud y del pago de los subsidios a sus trabajadores.

Ante cualquier duda respecto a esta y otras temáticas, estamos prestos de atenderle desde el área especializada correspondiente.

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