Laboral
¿HASTA CUÁNDO PUEDO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR EL INSPECTOR DE SUNAFIL?
El inspector de trabajo, dentro de las facultades que le otorga la Ley General de Inspección del Trabajo, posee la capacidad de realizar diferentes acciones de investigación con el objetivo de comprobar el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales que son materia de inspección.
La más utilizada probablemente en los últimos tres años, es la producción de “Requerimientos de Información” que suelen ser depositados en la casilla electrónica SUNAFIL de los empleadores con la finalidad de solicitar al empleador que, dentro de un plazo de entre 03 a 05 días, presente cierta documentación o información sobre el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Lo problemático que suele ser materia de consulta en IURA LEX es ¿qué sucede si la documentación que me fue solicitada en dichos requerimientos es presentada por la empresa con posterioridad al vencimiento del plazo máximo otorgado por el inspector?
En estos casos, de acuerdo a la experiencia que hemos recolectado en IURA LEX, SUNAFIL suele imponer diversas sanciones por infracción a la labor inspectiva que, dependiendo del contexto y la magnitud, pueden ser calificadas como graves o muy graves.
Ahora, puede ocurrir también que el inspector de trabajo, analizando la disposición y colaboración del empleador decida no sancionarlo, pues, a pesar de la presentación tardía, sí ha podido investigar las materias objeto de inspección; sin embargo, eso solo puede ocurrir si la documentación se presenta mientras está vigente la inspección, es decir, mientras no se emita un Acta de Infracción.
De lo contrario, la infracción será muy grave y no habrá posibilidad de subsanación. Lo mismo ocurre si la empresa intenta presentar la documentación cuando se le inicia el procedimiento sancionador con la notificación de la Imputación de Cargos y el Acta de Infracción.
Cabe acotar que un pronunciamiento reciente del Tribunal de Fiscalización Laboral estableció que la presentación tardía de información no constituye infracción siempre que esta esté referida al cumplimiento de una medida de requerimiento que pida la subsanación de una infracción subsanable (como dar de alta en la planilla electrónica al personal). Pero este es un tema que tocaremos más adelante.
Es preciso tener una asesoría adecuada durante el proceso de inspección de SUNAFIL para evitar multas innecesarias. En IURA LEX, contamos con un equipo especializado en relaciones laborales dispuesto a brindarte la orientación que necesitas. Te invitamos a coordinar una reunión para analizar tu caso con la atención y profesionalismo que mereces.