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Laboral
18
Mar

¿LA EMPRESA ME PUEDE OBLIGAR A SALIR DE VACACIONES?

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Comprender cómo se computa y se otorga el descanso vacacional y qué consecuencias existen frente a su incumplimiento, puede ser confuso. En nuestra experiencia en IURA LEX ABOGADOS, hemos notado que, en muchas empresas en la ciudad de Lima, los trabajadores suelen acumular más de un récord vacacional, sin tener presente las consecuencias negativas que ello puede implicar para la gestión empresarial. 

Solucionar conflictos entre la empresa y sus empleados, dependerá de considerar que el plazo que posee el empleador para otorgar el descanso físico vacacional una vez que el trabajador completa un año de servicios, es únicamente de un año contado a partir de esta fecha.

Así, si el trabajador ingresó a laborar el 10 de abril de 2024, adquirirá el derecho vacacional el 10 de abril de 2025, y su empleador tendrá plazo para otorgar las vacaciones ganadas solo hasta el 10 de abril de 2026. Transcurrido este tiempo, si no se han disfrutado las vacaciones al menos en una fracción de 07 días continuos, la empresa tendrá que pagar la indemnización vacacional.

Nuestro staff de asesoría legal en materia laboral de IURA LEX ABOGADOS, sin embargo, ha hecho notar en un artículo anterior que si el trabajador reclama la indemnización vacacional, pero su cargo fue el de un trabajador de dirección, conforme a lo contemplado en el artículo 24° del Decreto Supremo N° 012-92-TR, este derecho podría ser limitado debido a las particularidades del régimen aplicable a dichos puestos de confianza.

Ahora bien, qué sucede si siendo trabajador el abogado laboralista de la empresa o quien haga sus veces dentro de ella, me indica que obligatoriamente debo salir de vacaciones. Pues, teniendo en cuenta lo que hemos señalado anteriormente, si la fecha de vencimiento del plazo que establece la ley para otorgar el descanso físico está bastante cerca, la empresa tiene la obligación de disponer el goce de las vacaciones, aún cuando el trabajador no desee gozarlas.

El descanso físico vacacional es un derecho laboral que, conforme al artículo 26° de la Constitución Política, es irrenunciable. Llegada la fecha límite señalada, el trabajador no puede renunciar, desistir o decidir no gozar de sus vacaciones. Sin perjuicio de que, si la empresa no cumple con disponer las vacaciones, podrá ser objetivo de multa por SUNAFIL, además de que tendrá que cancelar la indemnización vacacional del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713.

Para mayor información o consulta contacte con un abogado laboralista de nuestro staff en IURA LEX ABOGADOS, agendando una consulta presencial o virtual.