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¿MULTAS POR INCUMPLIR CON LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA A LOS TRABAJADORES?

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¿MULTAS POR INCUMPLIR CON LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA A LOS TRABAJADORES?

Una de las obligaciones legales menos valoradas por algunos empleadores que solicitan nuestras consultas y asesorías en IURA LEX es el cumplimiento efectivo de la normativa sobre Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Muchos la perciben como innecesaria y se limitan a abordarla únicamente desde un enfoque formal o documental, exponiéndose así a riesgos legales importantes.

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), encargado de revisar y resolver en última instancia los procedimientos sancionadores seguidos por SUNAFIL, ha emitido nuevas directrices en esta materia. Estas disposiciones refuerzan la necesidad de asegurar un cumplimiento real y efectivo, lo que nos motiva, desde IURA LEX, a informar y advertir a nuestra comunidad sobre cada detalle relevante.

Así, primero, es importante considerar que el artículo 17° del Reglamento de Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, establece que cuando la entidad empleadora recibe una denuncia por hostigamiento sexual, cuenta con un plazo máximo de 01 día hábil para poner a disposición de la persona afectada“los canales de atención médica, física y mental o psicológica, con los que cuente, para el cuidado de su salud integral”, y que, de “no contar con dichos servicios” derive la “atención a aquellos establecimientos de salud públicos o privados a los que esta puede acudir”.

De este modo, el Tribunal en la reciente Resolución N° 008-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, ha establecido que no basta que la entidad empleadora comunique a la trabajadora el centro de salud al cual puede asistir para recibir la atención respectiva, ni tampoco con solo comunicarse con el Centro de Salud para ello, sino que debe existir una efectiva “derivación” de la víctima a dicho Centro. 

Esto implica que la entidad empleadora debe encargarse de garantizar que la víctima asista al Centro, realizando, al menos, todas las coordinaciones necesarias con el establecimiento de salud para que el trabajador afectado pueda acudir. Agotar todas las posibilidades será una acción clave para evitar incurrir en el incumplimiento de esta obligación.

No acatar lo señalado, esto es, no cumplir con la “efectiva derivación de la víctima” constituye una FALTA GRAVE, que el Tribunal refirma es sancionada con una multa de hasta S/14,070.50 soles.

Desde IURA LEX sugerimos a todos los empleadores implementar con prontitud su sistema de Prevención y Sanción contra el Hostigamiento Sexual, teniendo presente estas consideraciones. Para mayor asesoría al respecto, sugerimos agendar una cita con nuestros especialistas en relaciones laborales.

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