
Laboral
ME DESPIDIERON ILEGALMENTE ¿QUÉ TAN RÁPIDO PUEDO SER REPUESTO EN MI TRABAJO?
En IURA LEX con frecuencia atendemos a clientes cuya estabilidad de trabajo ha sido vulnerada de manera irregular por parte de su empleador. Frente a ello la opción más adecuada de protección y tutela, si es que estamos ante un tipo de despido inconstitucional, es solicitar la reposición en el puesto de trabajo.
Sin embargo, la solicitud de reposición ante el Poder Judicial, aun cuando sea lo único que se pide ante el juez, suele demorar hasta dos o tres años, mientras que el trabajador tiene que buscar desesperadamente una fuente de ingresos dentro de este mercado en recesión en el que hasta las grandes empresas buscan vender y salir del país.
Así, en IURA LEX solemos ejecutar algunas estrategias más inmediatas para lograr que el trabajador sea repuesto o que, en su defecto, logre el pago de una compensación que significa una tranquilidad económica frente al nuevo escenario de desempleo que enfrenta. Estas estrategias pueden consistir desde efectuar determinadas acciones ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, SUNAFIL, hasta la que consideramos que es más efectiva: solicitar una medida de reposición provisional ante el órgano de justicia.
Las ventajas de esta medida provisional son bastante evidentes. Para empezar, su tramitación suele ser rápida por el juez, puede no tomar más de 06 meses. Adicionalmente, una vez concedida prácticamente los efectos de la sentencia se adelantan, el trabajador tendrá que ser reincorporado al último puesto laboral que mantuvo percibiendo la misma remuneración.
El riesgo que se corre, sin embargo, es que en el término del proceso judicial, esto es, luego de 03 años o un poco más aproximadamente, el órgano de justicia defina que, a fin de cuentas, el despido fue legítimo y que no corresponde amparar el derecho de reposición.
¿Cómo quedaría la reposición provisional en este caso? Pues perdería efectos, el vínculo de trabajo quedaría fenecido. Desde luego que, aún así, el trabajador tendría derecho a percibir la liquidación de beneficios sociales que estuviera pendiente por el tiempo que prestó servicios debido a la reposición provisional, pero no tendría derecho a continuar más en el trabajo.
Cabe remarcar que hay algunos pronunciamientos jurisdiccionales provinciales que han establecido que, si el trabajador continúa trabajando luego de que el juez desestimara la reposición, existiría una renovación tácita del vínculo de trabajo. Otros juzgados, en cambio, opinan lo contrario. Este punto aún no es pacífico, pero no podemos negar que este mecanismo no deja de ser útil para aquel que haya sido retirado inconstitucionalmente de su puesto de trabajo.
Para más consultas sobre este y otros elementos del vínculo de trabajo, puede ponerse en contacto con nuestro staff de abogados laboralistas en IURA LEX y solicitar una reunión de consultoría legal.