Laboral
¿QUÉ DERECHO TENGO SI NUNCA ME DIERON VACACIONES O SI LAS GOCE TARDÍAMENTE?
En principio, desde IURALEX debemos tener presente que el derecho al descanso físico vacacional, es una prerrogativa tanto constitucional como fundamental en el desarrollo de las relaciones laborales. La regulación de las vacaciones es tan igual de relevante como la determinación de un salario mínimo o de una jornada máxima de trabajo semanal.
Es por esto que, el legislador en el artículo 23° del Decreto Legislativo 713 ha establecido que, el incumplimiento por parte del empleador con el otorgamiento del descanso físico vacacional, generará a favor del trabajador el pago de una indemnización vacacional que, sumada a la remuneración vacacional no percibida, más la remuneración por el trabajo efectuado en el mes que no se salió de vacaciones, constituye la denominada triple remuneración.
El otorgamiento del descanso es tan importante que, el Tribunal de Fiscalización Laboral este año he emitido pronunciamientos vinculantes en donde establece que el otorgamiento tardío de las vacaciones no anula la obligación de pago de la indemnización por parte del empleador.
Esto quiere decir que, aun cuando las vacaciones sean otorgadas con posterioridad al año siguiente al cumplimiento del récord, se mantendrá el derecho a la indemnización vacacional y/o a la triple remuneración, por cuanto tan importante como otorgar las vacaciones es que éstas se otorguen de forma oportuna, esto es, dentro del plazo estipulado por ley.
Ahora bien, en IURALEX, hemos detectado que la Corte Suprema de Justicia hace unos días, ha emitido un pronunciamiento complementario a lo señalado, precisando que, si el empleador ha otorgado, al menos, 7 o 15 días de descanso físico, no habrá derecho a la indemnización vacacional.
Esto implica, en resumen, que la respuesta a nuestra pregunta es la siguiente: Si no te otorgaron tus vacaciones dentro del año siguiente a la fecha en la que cumpliste un año en el trabajo, tendrás derecho a la indemnización vacacional y/o triple remuneración, salvo que, dentro de ese año, el empleador te hubiera otorgado al menos 7 días de descanso físico por vacaciones. En este caso, solo se pagarían la remuneración vacacional proporcional por los días del descanso no gozados.
Hemos tocado brevemente el tema esperando que sea de su utilidad. Cualquier consulta o duda al respecto, recuerde que puede contactarse con nuestro staff de abogados laboralistas en IURALEX y reservar una cita.